Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Elvia Estela Guadarrama Gutiérrez.

Pág. 2654 PERIÓDICO OFICIAL 3 de abril de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo
lícitos, y recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente
en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que las Leyes laborales definen al trabajador como aquella persona física que presta un servicio
material e intelectual en virtud del nombramiento que le fuere expedido, o por el hecho de figurar como tal.
Es así que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios dispone que un trabajador tiene
derecho a la pensión por vejez en los casos que la propia ley señala, por ende es un derecho irrenunciable e
imprescriptible.
Asimismo el artículo 129 de la misma ley señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro, resolver sobre las solicitudes de pensión por vejez que le sean presentadas, una vez que se
encuentren debidamente reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.
4. Que es de reconocido derecho que, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para
obtener su jubilación o pensión sirviendo al Gobierno del Estado, gobiernos municipales, entre otros, tendrá
derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago a la última entidad en la que prestó sus
servicios, de conformidad al artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
5. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, señala en su artículo 138 que
tienen derecho a recibir pensión por vejez aquellos trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad,
tuviesen veinte años en servicio. Asimismo el artículo 140 del mismo ordenamiento, dispone que el monto de la
pensión por vejez se calculara aplicando al sueldo que percibe los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2008 la C. ELVIA ESTELA GUADARRAMA
GUTIÉRREZ, solicita al C. Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,
girar instrucciones a quien corresponda para que se realicen los tramites correspondientes, para el
otorgamiento de la pensión por vejez a que tiene derecho, y que establecen los artículos 138, 139, 140 y 142 de
la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como lo establecido por el Capitulo VI,
artículo 18, fracciones IX y X del Convenio Laboral que rige las relaciones laborales de los trabajadores al
servicio del Poder Ejecutivo.
7. Que mediante oficio DRH/076/08, de fecha 18 de febrero de 2008, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, presentó
formal iniciativa de Decreto de pensión por vejez a favor de la C. ELVIA ESTELA GUADARRAMA
GUTIÉRREZ, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 142-D y 142-E de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado y Municipios.

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