Acuerdo del Tribunal en Pleno del veintitrés de octubre de dos mil siete, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, durante los cuales no correrán términos
Fecha de disposición | 29 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 29 Octubre 2007 |
Emisor | TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
ACUERDO del Tribunal en Pleno del veintitrés de octubre de dos mil siete, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, durante los cuales no correrán términos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- México, D.F.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del cinco de diciembre de dos mil seis, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil siete, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil seis.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.
TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días uno y dos de noviembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:
ACUERDO:
UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, en la inteligencia de que en esos días no...
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