Acuerdo del Tribunal en Pleno del veintitrés de octubre de dos mil siete, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, durante los cuales no correrán términos   

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Tribunal en Pleno del veintitrés de octubre de dos mil siete, por el que se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, durante los cuales no correrán términos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- México, D.F.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del cinco de diciembre de dos mil seis, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil siete, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.

TERCERO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días uno y dos de noviembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el uno y dos de noviembre del presente año, en la inteligencia de que en esos días no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR