Acuerdo del Tribunal del Pleno de veintidós de agosto de dos mil seis, por el que se fijan como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el primero, catorce y quince de septiembre del presente año

EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

ACUERDO del Tribunal del Pleno de veintidós de agosto de dos mil seis, por el que se fijan como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el primero, catorce y quince de septiembre del presente año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL DEL PLENO DEL VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión del ocho de diciembre de dos mil cinco, con fundamento en los artículos 29, 30 y 124 A de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 2o. del Calendario Oficial y 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil seis, durante los cuales no correrán términos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de diciembre de dos mil cinco.

SEGUNDO.- Que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por acuerdo del veintisiete de enero de dos mil seis, modificó el diverso del ocho de diciembre del pasado año.

TERCERO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del propio Tribunal, se establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal, en concordancia con el Poder Judicial Federal, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.

CUARTO.- Que el Poder Judicial de la Federación resolvió suspender las labores los días primero, catorce y quince de septiembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, es conveniente que en igual sentido se dicte el siguiente:

ACUERDO:

UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje...

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