Acuerdo General número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de este Alto Tribunal

Fecha de disposición29 Noviembre 2013
Fecha de publicación29 Noviembre 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 220 se prevé que en el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento;

SEGUNDO. Los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad, y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano competente para compilar, sistematizar y publicar los criterios sustentados por los referidos órganos;

TERCERO. Con el objeto de lograr una mejor y más eficiente difusión de las tesis jurisprudenciales y aisladas, tomando en cuenta que su fuerza vinculatoria no requiere de su invocación por las partes, dada su trascendencia para garantizar los principios fundamentales de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, y atendiendo a las obligaciones establecidas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, se estima conveniente establecer que el Semanario Judicial de la Federación se constituya, únicamente, en un instrumento de sistematización electrónica, en sustitución del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS;

CUARTO. Lo anterior, en virtud de que tal y como se destacó en la exposición de motivos de la nueva Ley de Amparo, en la actualidad los medios digitales ocupan un lugar central en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana. Aunado a ello, es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información están modificando el funcionamiento de la sociedad, entre otros aspectos, mediante la sistematización y compilación de información que anteriormente requerían para su consecución de largos períodos y de considerables esfuerzos, ya que tanto las bases de datos, como su manejo, han evolucionado de tal forma que actualmente se cuenta con herramientas que permiten el acceso, manejo y control de la información, de una manera sencilla, confiable, eficaz y segura;

QUINTO. Así, con el objeto de reconocer, en el ámbito de la impartición de justicia, las experiencias positivas que ha generado el uso de las tecnologías de la información, específicamente, en materia de sistematización de la información jurídica, se estima conveniente sustituir el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS para que en lo sucesivo se denomine a esta eficaz herramienta como Semanario Judicial de la Federación, la cual se constituya, únicamente, en un instrumento de sistematización y compilación electrónica, para favorecer el respeto y el pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte;

SEXTO. Al respecto, se estima importante destacar que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación organizó en dos mil tres la "Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano", en la que se llegó, entre otras, a la conclusión de que los órganos jurisdiccionales requieren emprender un proceso de modernización en el que se consideren, entre otras cuestiones, las siguientes: a) Permitir como instrumentos jurídico procesales, las aplicaciones de mensajes de datos, la firma electrónica avanzada y la conservación por medios electrónicos de la información generada, comunicada y archivada mediante medios ópticos, electrónicos o cualquier otra tecnología equivalente, y b) La promoción, de manera urgente, de la conversión de la información contenida en papel a medios virtuales, para un manejo de la información más ágil;

SÉPTIMO. En la actualidad, la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las tesis jurisprudenciales y aisladas hace poco eficiente su difusión y genera dudas en cuanto al momento en que se considera que tal información es del conocimiento público y, por tanto, obligatoria su aplicación. Esto se debe a que el citado Semanario Judicial de la Federación se publica mensualmente, sin establecerse una fecha cierta, lo que además implica un desfase que retrasa la inmediata difusión de una fuente del derecho tan importante como lo es la jurisprudencia. Es por lo anterior, que se estima indispensable la modernización del proceso de compilación, sistematización y difusión de la información, que otorgue mayor certidumbre jurídica a los usuarios del sistema de impartición de justicia, mediante la transformación del Semanario Judicial de la Federación en un medio digital, en sustitución del Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS, cuya funcionalidad ha demostrado ya ser una herramienta eficaz y exitosa, y

OCTAVO. En virtud de lo anterior, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada celebrada el dieciocho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR