Acuerdo por el que se expide y señala los elementos de identificación de los vehículos destinados a concesiones y permisos relacionados con el Servicio Público de Transporte Seguro para las Modalidades de Colectivo, Autómovil de Alquiler y Taxi Rosa en el Estado de México

14 de abril de 2014
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Página 1 I
Las cámaras se dispondrán de la siguiente manera:
1.- Vehículo (Taxi) Una cámara
1 en la parte frontal con vista hacia la parte posterior del vehiculo.
La instalación y puesta a punto de los sistemas a incorporar en las unidades de transporte público, será única y
exclusivamente responsabilidad de la empresa contratada por los concesionarios del transporte público del Estado de
México.
IV.-
MÉTODO DE PRUEBA Y MUESTREO
La información generada por los sistemas de videovigilancia de las unidades de transporte público, así como al C4 de la
SSC, verificará en tiempo real, de tal manera que se otorgue a la ciudadanía los medios necesarios para una respuesta
oportuna en caso de cualquier tipo de eventualidad dentro de los vehículos (Taxi Seguro y Taxi Rosa) concesionados
por parte de la Secretaría de Transporte del Estado de México, tales como robo, emergencias o accidente vial.
La SSC podrá solicitar de manera inmediata a las empresas prestadoras de los servicios de monitoreo y videovigilancia
los videos relacionados con cualquier evento registrado en el sistema por parte de las empresas mencionadas, para ser
usados corno evidencia.
V.-
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
La evaluación se realizará en los términos que el C4 determine.
VI.-
BIBLIOGRAFÍA
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
.
Código Administrativo del Estado de México.
Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte
VII.-
DE LAS AUTORIDADES
8.1
Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México:
8.1.1
Autoriza y modifica lo establecido en la presente norma.
8.1.2
Asigna los recursos para la aplicación de la norma.
8.2
Subsecretario de Operación del Transporte:
8.2.1
Aplica lo establecido en la presente norma.
8.2.2
Mantiene comunicación con el Instituto del Transporte del Estado de México.
8.3
Vocal Ejecutivo del Instituto del Transporte del Estado de México:
8.3.1
Dictamina la revisión periódica de la presente norma a los estudios técnicos.
VIII.-
SANCIONES
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma Técnica, se sancionará en términos de lo dispuesto por el
artículo 1.36 del Código Administrativo del Estado de México.
IX.-
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA
La ST a través del ITEM, es la responsable de analizar y proponer la actualización de esta norma, cada tres años o
antes, de así requerirse. En caso necesario convocará a profesionistas o especialistas para realizar revisiones o
evaluaciones complementarias para cumplir con las disposiciones de la Norma debido a que éstos son susceptibles
de cambios o modificaciones de acuerdo a las circunstancias que se vayan presentando.
ISMAEL ORDÓÑEZ MANCILLA,
Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 3, 15,17, 19
fracción XV, 33 fracciones I, IV, V, VIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: 1 y 57,
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México: 1.4, 1.8, 1.9 y 7.26 fracciones I, VIII, X y XIII, del
Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 5, 13, 67 y 82 del Reglamento del Transporte Público y Servicios
Conexos del Estado de México; 1, 2, 5, 6 fracciones 1, VI. VII, XXII, y 17 fracción VIII del Reglamento Interior de la
Secretaria de Transporte, y:
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar de "Estado Progresista", se encuentre, el objetivo de
fortalecer el transporte público para facilitar la movilidad de los mexiquenses, asi como propiciar acuerdos con los
concesionarios para continuar con ra modernización administrativa de! sector, r, o incoar
-
caución ganizada !rumiar;
esquemas para la prestación del servicio orlarlo°.
C 1C E "YA
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Que el artíc lo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que es competencia de
la Secretan de Transporte planear. formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y programas para
el desarroll integral del servicio público de transporte de jurisdicción estatal y de sus servicios conexos, fijando los
requisitos mediante disposiciones de carácter general para su aprobación.
El Código A
como finalid
ministrativo del Estado de México, en su Artículo 7.2 establece que las disposiciones del Libro Séptimo tienen
d que se cuente cor transporte seguro. eficiente y de calidad.
El Artículo .4 Fracción II del Código en cita refiere que la Secretaría de Transporte es autoridad para la aplicación del
mismo y le corresponden las atribuciones relativas al transporte público y mixto.
De conform dad al Artículo 7.6 oe dicho Código, la Secretaría de Transporte expedirá las normas técnicas relativas a las
característi as de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con que deberán contar los vehículos de su
competencia y expedirá al respecto disposiciones de carácter general cuando lo estime procedente.
El Artículo 7.14 establece como obligación de los propietarios o poseedores de vehículos automotores, la de contar con el
equipo de seguridad y accesorios necesarios de acuerdo al tipo de vehículo que se trate; en relación con el Artículo 7.26
que también determina como obligación el de mantener los vehículos y servicios auxiliares o conexos en condiciones de
seguridad, comodidad e higiene para el servicio.
El Artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte en su Fracción VIII atribuye a las Delegaciones
Regionales de Operación del Ttansporte a coordinar e implementar las acciones para verificar e inspeccionar que en el
servicio público de transporte se cumplan las disposiciones jurídicas y administrativas de la materia, en su caso, las medidas
de seguridad a que haya lugar, verificando la correcta aplicación de las sanciones por violaciones a las disposiciones
aplicables.
Finalmente la Norma Técnica del sistema de video vigilancia. geolocalización y botones de pánico en el transporte público
en la modalidad de colectivo, con enlace remoto al sistema de atención de llamadas de emergencias 0-6-6, establece la
obligatoriedad de los sistemas tecnológicos a las unidades de transporte, así como en el Acuerdo de Transporte Seguro y
Taxi Rosa.
Para ello se hace necesario regular la prestación del servicio mediante, entre otras acciones, la identificación de los
vehículos destinados al transporte público, con el afán de otorgar a la sociedad mexiquense y a los usuarios del servicio
público de transporte, un servicio seguro, eficiente y de calidad.
Se establece en el Acuerdo del 19 de febrero de 2004, que las empresas proveedoras, para la colocación de los elementos
de identificación en los vehículos destinados al servicio público de transporte, deberán registrarse y contar con la
autorización por escrito del Instituto del Transporte del Estado de México, quien evaluará el nivel de cumplimiento, el grado
de capacidad de producción y colocación, así mismo, vigilará que los costos sean accesibles y competitivos; para tal efecto.
se
integrará una relación de las empresas registradas y autorizadas, la cual estará a disposición de los interesados en el
Instituto del Transporte.
La actual administración ha venido desarrollando una serie de acciones tendientes a mejorar el transporte público de la
Entidad en coordinación con los integrantes del sector por eso he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN Y SEÑALAN LOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
DESTINADOS A CONCESIONES Y PERMISOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
SEGURO PARA LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, AUTOMÓVIL DE ALQUILER Y TAXI ROSA EN EL ESTADO DE
MÉXICO
PRIMERO.
-
Se establecen como elementos de identificación de los vehículos automotores destinados al servicio público de
transporte concesionado y permisionado, para los servicios de Transporte Seguro (Colectivo y Automóvil de Alquiler) y Taxi
Rosa, los colores básico o de fondo y la señalización que se determinan en el cuerpo de este acuerdo.
Para efectos del presente se entiende por señalización, a los elementos de identificación consistentes en letras y números,
así como símbolos dibujos o gráficos.
SEGUNDO.
-
Los elementos de identificación que ostentarán, obligatoriamente los vehículos destinados al servicio público
de transporte a que se refiere el presente acuerdo, serán:
Región de operación
icono identificador de la región
Nombre de la empresa prestadora del servicio
Número de quejas 01
-
800
-
999
-
00
-
25
Números y caracteres de matrícula
Número económico
Las demás que señalen el cuerpo del presente acuerdo
TERCER
-
Los colores que se asignan como elementos de identificación de los vehículos destinados al servicio público
de transe rte. se
distribuirán conforme a las doce áreas geográficas de la Entidad.

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