Resolución que declara como terreno nacional el predio Vasitos del Mezquital, expediente número 737698, Municipio de Mezquital, Dgo
Fecha de disposición | 23 Junio 2006 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Vasitos del Mezquital, expediente número 737698, Municipio de Mezquital, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737698, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737698, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Vasitos del Mezquital", con una superficie de 64-17-81 (sesenta y cuatro hectáreas, diecisiete áreas, ochenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Mezquital del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 23 de julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715352, de fecha 27 de mayo de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 33 minutos, 17 segundos; y de longitud Oeste 104 grados, 29 minutos, 45 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Ejido Vasitos
AL SUR: Predio Los Arrayanes
AL ESTE: Ejido Troncón y Agua Zarca
AL OESTE: Predio Los Arrayanes
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende...
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