Resolución definitiva sobre la importación de varilla corrugada o barra para armadura para cemento u hormigón, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proveniente de los Estados Unidos de América

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución definitiva sobre la importación de varilla corrugada o barra para armadura para cemento u hormigón, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proveniente de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LA IMPORTACION DE VARILLA CORRUGADA O BARRA PARA ARMADURA PARA CEMENTO U HORMIGON, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, PROVENIENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, en el toca de la queja administrativa número 20/98-I, relativo al juicio de garantías 1407/93, interpuesto por la empresa Fetasa Tijuana, S.A. de C.V., en la que se ordena se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 inciso h) del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, exclusivamente en lo relacionado a esta empresa y a las importaciones que ésta realizó del producto investigado procedente de los Estados Unidos de América, quedando firme en todo lo demás la resolución definitiva publicada en este órgano informativo el 19 de abril de 1996, se emite la siguiente Resolución en los términos que a continuación se precisan.

Visto para resolver el expediente administrativo 8/90 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Inicio de la investigación

  1. El 11 de octubre de 1990, la Cámara Nacional de la Industrial del Hierro y del Acero compareció para presentar ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en lo sucesivo la Secretaría, denuncia de hechos que en su concepto constituyen la práctica desleal de comercio internacional prevista en el artículo 7o. fracción I de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

  2. La denunciante presentó como elementos probatorios, información referente al valor normal, precio del mercado doméstico de los Estados Unidos de América, precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos de dicho país, así como información estadística de sus propias empresas.

  3. Habiéndose cubierto los requisitos de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, así como del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el 28 de noviembre de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio de investigación antidumping sobre la importación de varilla corrugada que se utiliza como refuerzo para concreto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, proveniente de los Estados Unidos de América.

    Solicitante

  4. La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, con domicilio en Amores 338, colonia Del Valle, México, 03100, D.F., es una asociación constituida conforme a las leyes mexicanas y representa a las diferentes empresas productoras de varilla corrugada que a continuación se indican: Aceros San Luis, S.A., con domicilio en Eje 114 sin número, Zona Industrial, 78090, San Luis Potosí, S.L.P.; Altos Hornos de México, S.A. de C.V., con domicilio en Londres número 247-1er. piso, colonia Juárez, 06600, México, D.F.; Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V., con domicilio en Londres número 212-5o. piso, colonia Juárez, 06600, México, D.F.; Corrugados y Perfiles Comerciales, S.A. de C.V., con domicilio en Nuevo León número 250 7o. piso, colonia Condesa, 06100, México, D.F.; Deacero, S.A. de C.V., con domicilio en Unión número 30, colonia Tlatilco, 02869, México, D.F.; Hylsa, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Jaime Balmes número 11 torre "D", 3er. piso, colonia Los Morales Polanco, 11510, México, D.F.; Industrias Nylbo, S.A., con domicilio en avenida Patriotismo número 587-3er. piso, colonia Nochebuena, 03720, México, D.F.; Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., con domicilio en Monterrey número 150, colonia Roma, 06700, México, D.F.; Siderúrgica Potosina, S.A. de C.V., con domicilio en Eje 108, avenida Progreso, Zona Industrial, 78090, San Luis Potosí, S.L.P., y Siderúrgica de Yucatán, S.A. de C.V., con domicilio en kilómetro 8.5, carretera Mérida-Progreso, apartado postal 17, Unidad Codermex, 97110, Mérida, Yucatán.

    Información sobre el producto

  5. La denunciante manifestó en su escrito, que la práctica desleal de comercio internacional la realizan en su perjuicio diversas empresas estadounidenses al exportar a los Estados Unidos Mexicanos varilla corrugada o barra para armadura para cemento u hormigón, que se utiliza como refuerzo para concreto, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; señalando que es idéntica o similar a la que producen en los Estados Unidos Mexicanos y que está sujeta a un impuesto ad valorem del 10 por ciento y está libre de permiso para su importación.

    Convocatoria y notificaciones

  6. Mediante la publicación a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerase tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera. Similar convocatoria fue realizada a través de la publicación a que se refiere el punto 7 de esta Resolución.

    Resolución que revisa a la de inicio

  7. Mediante la publicación de la resolución que revisa a la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación del 22 de mayo de 1991, la Secretaría decidió continuar con el procedimiento de investigación imponiendo cuotas compensatorias variables.

    Empresa compareciente

  8. Derivado de dichas convocatorias y notificaciones, compareció la empresa exportadora de los Estados Unidos de América, Florida Steel Company, con domicilio en 1715 Cleveland Street, Tampa, Florida 33606 P.O. Box 31328, quien acreditó su interés jurídico en el procedimiento de investigación.

  9. Cabe señalar que las demás empresas exportadoras estadounidenses denunciadas se abstuvieron de comparecer.

    Argumentos y pruebas de la compareciente

    Exportadora

  10. Durante el procedimiento administrativo de investigación Florida Steel Company presentó la siguiente información y medios de prueba: a) Información relativa al listado de transacciones individuales de ventas tanto al mercado interno como de exportación; b) Copia de los registros de ajustes por descuentos tanto para valor normal como para precio de exportación; c) Información relativa a la política de precios de la empresa; d) Información para aclarar la contestación al formulario oficial presentado el día 22 de abril de 1991 e información referente a sus niveles de comercio, la importancia de las ventas a un tercer mercado, políticas de precios y ajustes. Por escrito de fecha 6 de septiembre de 1991, presentó las políticas aplicadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América a fin de demostrar que las únicas ventas de su mercado doméstico que deben ser tomadas en cuenta dentro de la investigación, son aquellas de gran volumen, que fueron transportadas por vía marítima, ya que son las únicas que se pueden equiparar con las efectuadas al mercado mexicano. Por escrito de fecha 13 de septiembre de 1991, presentó una promoción en la que se expone la razón por la cual las ventas continentales en el mercado de los Estados Unidos de América son ajustadas en cuanto al flete, y no así las ventas marítimas de gran volumen, ya sea dentro del mismo mercado, o bien, para exportación; con fecha 19 de septiembre de 1991, la misma empresa presentó escrito con tres anexos, en el cual alega que de la mínima cantidad que exportó a los Estados Unidos Mexicanos no se puede presumir la existencia de daño ni la de una práctica desleal de comercio internacional. Además, presentó un listado de transacciones individuales de sus ventas a los Estados Unidos Mexicanos y argumentó que había realizado ventas de varilla a los Estados Unidos Mexicanos a través de una comercializadora.

    Visita de verificación

  11. La Secretaría efectuó visita de verificación en el domicilio fiscal de la empresa Florida Steel Company, los días diez y once de junio de mil novecientos noventa y uno, a efecto de cotejar la información presentada por dicha empresa con los registros contables de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional.

    Opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior

  12. Concluida la investigación administrativa de mérito, se elaboró un proyecto de resolución definitiva que se anexó al expediente respectivo, se envió a la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, misma que en sesión de fecha 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR