Declaratoria de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0135

Fecha de disposición15 Marzo 2011
Fecha de publicación15 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o. y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. fracción XXVI y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en el Acuerdo por el que se delega a favor del titular de la Coordinación General Jurídica, la facultad de emitir las declaratorias que establezcan que las variedades vegetales protegidas han pasado al dominio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2009, he tenido a bien emitir el siguiente:

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;

Que el día 10 de febrero de 2005, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0135, a favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, quien obtuvo la variedad vegetal de Maíz (Zea mays L.), con la denominación "H 515"; que en dicho título se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 10 de febrero de 2011.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al...

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