Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los estados distribuirán entre los municipios las aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la prevista para la distribución entre los estados.

Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que, con el objeto de apoyar a los estados en la aplicación de las fórmulas con base en las cuales distribuirán entre los municipios respectivos las aportaciones federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACION PARA APOYAR A LOS ESTADOS EN LA APLICACION DE SUS FORMULAS DE DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS, DE LAS APORTACIONES FEDERALES PREVISTAS EN EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal es necesario utilizar las normas, valores y fuentes y variables descritas en el apartado tercero y cuarto.

TERCERO.- Las normas establecidas para cada una de las cinco necesidades básicas señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:

  1. Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros.

    El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5.

    Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o

    igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9.

  2. Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada...

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