Resolución que modifica las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 4 fracciones III, IV y V y XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado criterios contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y VALUACION, APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

UNICA.- Se REFORMA el listado de criterios de contabilidad contenido en el Artículo 2, se ADICIONAN el criterio de contabilidad A-3 "Aplicación de normas generales" a la "Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros", pasando el actual A-3 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" a ser A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad"; el criterio de contabilidad B-3 "Reportos" a la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", así como los criterios de contabilidad C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros" y C-4 "Consolidación de entidades de propósito específico" a la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", pasando los actuales C-1 "Partes relacionadas" y C-2 "Información por segmentos" a ser C-2 "Partes relacionadas" y C-3 "Información por segmentos", al Anexo 1 y se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes criterios A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros", A-2 "Aplicación de normas particulares", A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad" de la "Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros"; los criterios B-1 "Disponibilidades" y B-2 "Inversiones en valores" de la "Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros"; los criterios C-2 "Partes relacionadas" y C-3 "Información por segmentos" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", así como los criterios D-1 "Balance general", D-2 "Estado de resultados", D-3 "Estado de variaciones en el capital contable" y D-4 "Estado de flujos de efectivo" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" al Anexo 1 los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los "Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros" referidos en el citado Artículo 2 de las "Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2006 y modificadas mediante resolución publicada en el propio Diario el 19 de diciembre de 2006, para quedar como sigue:

"Artículo 2.- ...

Serie A

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

Serie C

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

C-3. Información por segmentos.

C-4. Consolidación de entidades de propósito específico.

Serie D

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el capital contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán observar lo siguiente:

  1. Los reportos ya efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para los reportos que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

  2. En relación al criterio de contabilidad C-4 "Consolidación de entidades de propósito específico" de la "Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos", la sociedad controladora que mantenga control o influencia significativa en una entidad de propósito específico creada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, no estará obligada a aplicar el citado criterio de contabilidad respecto de tal entidad de propósito específico. En todo caso, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

    Lo mencionado en el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la sociedad controladora que mantiene el control de la entidad de propósito específico no realice operaciones de las descritas en el párrafo 5 de dicho criterio C-4 con la citada entidad de propósito específico, posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución. En caso de cumplirse el supuesto antes señalado, la sociedad controladora que mantenga el control en los términos señalados en dicho criterio deberá cumplir con el mismo en su totalidad.

    Las sociedades controladoras, respecto de las entidades de propósito específico que no fueron objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación, deberán revelar la información siguiente:

    1. La naturaleza, propósito, monto de principales activos y pasivos, así como principales actividades de la entidad de propósito específico;

    2. La duración de la entidad de propósito específico, así como principales riesgos y beneficios que la sociedad controladora tenga respecto a la entidad de propósito específico, y

    3. Cualquier otra información que mejor refleje la relación de la sociedad controladora con la entidad de propósito específico.

  3. Las sociedades controladoras que tengan saldos correspondientes a donativos reconocidos en el capital contable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, para efectos de lo previsto en el criterio de contabilidad D-1 "Balance general" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos", deberán atender a lo establecido por la Norma de Información Financiera B-1 "Cambios contables y correcciones de errores" emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. Lo anterior, a fin de que los estados financieros formulados con base en el criterio de contabilidad D-1 "Balance general" no presenten en el capital contable el rubro de "donativos", siendo objeto del criterio D-2 "Estado de Resultados" a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

    Asimismo, por lo que se refiere al saldo correspondiente al reconocimiento de la valuación de inversiones permanentes que formaba parte del resultado por tenencia de activos no monetarios, las sociedades controladoras deberán desagregar las partidas integrales que conformaban dicho saldo y reclasificar las partidas a las que le sean similares dentro del capital contable.

  4. Cuando se presente el estado de flujos de efectivo preparado conforme al criterio de contabilidad D-4 "Estado de flujos de efectivo" de la "Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos" a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán incluir el estado de cambios en la situación financiera elaborado conforme al criterio D-4 "Estado de cambios en la situación financiera" anteriormente vigente, en que se presenten comparativos, por lo que no se deberá efectuar reformulación alguna.

    TERCERO.- Las sociedades controladoras, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales, deberán presentar la información financiera correspondiente al

    primer trimestre de 2009, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.

    Atentamente

    México, D.F., a 18 de mayo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

    ANEXO

    CONTENIDO

    Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros
    A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros
    A - 2 Aplicación de normas particulares
    A - 3 Aplicación de normas generales
    A
    ...

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