Validan atención luego de violación

Los jueces federales no pueden otorgar suspensiones para que hospitales o médicos se abstengan de atender a las mujeres víctimas de violación que soliciten la anticoncepción de emergencia, resolvió un tribunal colegiado de circuito.

Se estableció así el primer criterio del Poder Judicial sobre la aplicación de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar y Sexual, que desde abril de 2009 obliga a las instituciones de salud a proveer servicios de anticoncepción de emergencia cuando sean solicitados por mujeres violadas.

Hospitales y clínicas privados, además de médicos, presentaron el año pasado más de 400 amparos en 14 estados para impugnar la NOM, alegando que se deja en manos de las instituciones de salud las funciones de investigación de los delitos, propias del Ministerio Público, para determinar si una mujer fue violada o agredida.

Otro argumento fue de índole económica, pues la norma exige atención a las víctimas, pero no especifica que éstas tengan que cubrir los costos, que son de entre 7 mil y 10 mil pesos.

La NOM, emitida por la Secretaría de Salud, prevé como obligación de las instituciones médicas informar y ofrecer a la víctima de violación sexual, de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después del evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa del método, para que pueda tomar una decisión libre e informada.

Las demandas de amparo están en trámite para determinar si la NOM respeta principios...

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