Ejecutoria nº V-TA-1aS-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005

Número de resoluciónV-TA-1aS-33
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de expediente01 Septiembre 2003
Número de registro76340
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. Tomo II. No. 49. Enero 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

La Primera Sección de la Sala Superior estima FUNDADO y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto que por esta vía se controvierte el primer concepto de impugnación en estudio, en razón de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el artículo 155 de la Ley Aduanera, dispone:

“Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley.

Del precepto transcrito, se desprende que en cuestión de las visitas domiciliarias en materia aduanera, la Ley en cita establece una regulación aplicable en forma concreta, razón por la cual si a la actora le ha sido practicada una revisión de gabinete, con fundamento en los artículos 42, primer párrafo y 48, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, lo dispuesto por el artículo 155 transcrito no resulta aplicable por cuanto hace a las revisiones de gabinete o escritorio que se realicen a los importadores.

Ahora bien, en segundo lugar, tratándose de las revisiones de gabinete o escritorio, las autoridades fiscales y aduaneras deberán observar lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Aduanera, mismo que dispone:

“Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley.

“En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

“Las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses.

En los demás casos la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

De la interpretación del artículo 152 transcrito, se desprende lo siguiente:

  1. Que cuando las autoridades aduaneras, con motivo, entre otros, del ejercicio de las facultades de comprobación, observen o detecten irregularidades por las que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, la imposición de sanciones, sin que legalmente resulte procedente realizar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte, procederán a la...

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