Voto Particular nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2005

Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Número de expediente01 Noviembre 1999
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro710
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 57. Septiembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Quien suscribe se permite disentir del criterio mayoritario del Pleno de este Tribunal, sostenido en el último considerando de la sentencia dictada en el expediente 1066/99-11-01-2/505/03-PL-06-04, Actor: J.C.L., dado que en él se determina que “se concluye declarar la nulidad del cálculo de liquidación de los salarios caídos impugnado por el actor, con el cual la autoridad demandada pretende hacer el pago de los mismos por el periodo comprendido del mes de abril de 1995 al 15 de agosto de 1998; para el efecto de que se emita uno nuevo en el que se calcule la liquidación de los salarios caídos a que tiene derecho el actor, por el periodo comprendido del mes de abril de 1995, hasta la fecha en que este fallo quede firme en definitiva, considerando no sólo las percepciones que se le cubrían bajo las denominaciones o conceptos de: a) Sueldo bruto; b) Despensa; c) Prima vacacional; d) A.; y e) Cantidad adicional, sino además la diversa denominada “Reconocimiento Mensual”, correspondientes todas ella al cargo que venía desarrollando hasta antes de ser destituido, como Coordinador de las Agencias del Ministerio Público adscritas a los Hospitales M. de las Salinas y Urgencias de La Villa, bajo la plaza o denominación de “Jefe de Unidad Departamental”, o su equivalente en la actualidad, (...)”

El motivo de mi desacuerdo, se basa en el hecho de que el reconocimiento mensual es una percepción de carácter extraordinario que se otorga a los trabajadores por el desempeño eficaz de sus tareas, esto es, se trata de un estímulo a la eficiencia en el desarrollo de las tareas específicas del servidor público, es un premio al esmero y mérito en el desarrollo a sus labores, por lo que, si en este caso, dicho servidor no se encontraba trabajando en el periodo liquidado, lógicamente no puede retribuírsele con una percepción de esta naturaleza, salvo que tal percepción pudiera asimilarse a una percepción ordinaria en materia laboral lo cual no se analizó en la sentencia.

En efecto, dada la naturaleza del concepto de “reconocimiento o estímulo” a la actividad laboral, existe una corriente de interpretación jurisdiccional que la ha definido como una prestación de carácter “extraordinario” por contraposición a las percepciones “ordinarias”, sin embargo estas percepciones “extraordinarias” sólo pueden “asimilarse” a una parte del salario del trabajador, cuando ésta gratificación cumpla con diversas condiciones, lo cual queda ilustrado en el siguiente criterio del...

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