Ejecutoria nº V-P-SS-761 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-761
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de expediente400/02-07-02-5/201/04-PL-07-04
Número de registro77330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 60. Diciembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XV y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho precepto establece:

“ARTÍCULO 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

“(...)

“XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia.

“(...)

También conocerán de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

Ahora bien, la resolución impugnada la constituye la resolución negativa ficta recaída a la solicitud de inscripción de vehículos de procedencia extranjera, presentada el 19 de abril de 2001, ante la Oficina de Recaudación Municipal en Ameca, Jalisco, de la Dirección de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, relativo a un vehículo marca NISSAN, color negro, año de modelo 1993.

La falta de respuesta a dicha solicitud constituye una resolución negativa ficta atribuida a una oficina fiscal perteneciente a una entidad federativa que realiza funciones de autoridad federal en materia de inscripción de vehículos, en términos de los artículos quinto, sexto y séptimo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Tales preceptos establecen:

“ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía se coordinarán con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, para llevar a cabo la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley.

“Los pagos a que se refiere el ARTÍCULO CUARTO de esta ley se efectuarán ante las oficinas que autoricen las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, mismas que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la recaudación que por este concepto se obtenga.

Las Entidades Federativas percibirán como incentivo por la realización de los trámites efectuados conforme a esta Ley el total de la recaudación a que se refiere el párrafo anterior, integrando un FONDO ESTATAL ESPECIAL, para aplicarse en función de las prioridades de cada Estado. Del monto recaudado, se destinará el 40% a los municipios y se repartirá entre los mismos conforme a los criterios establecidos por los ordenamientos fiscales estatales.

“ARTÍCULO SEXTO.- Los interesados deberán acudir a los lugares que señalen las autoridades fiscales, dentro de los 120 días naturales contados a partir de la publicación de esta ley, a fin de presentar la solicitud de inscripción en los formatos aprobados por las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, quienes le asignarán la fecha en que deberán presentar:

“I.- El vehículo y la acreditación de propiedad del mismo, para que las autoridades fiscales de la Entidad Federativa correspondiente tomen las calcas de los datos de identificación del automóvil y se le adhiera la calcomanía que los identifique como inscrito.

II.- Licencia de conducir y una copia fotostática de la misma. En ningún caso se aceptarán permisos.

“ARTÍCULO SÉPTIMO.- El pago de las contribuciones no obliga a las autoridades...

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