Voto Particular nº V-TA-1aS-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TA-1aS-37
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Número de expediente01 Marzo 2004
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro696
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 56. Agosto 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
CUARTO

(...)

A juicio de esta J. el presente agravio resulta ser fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, como de la recurrida.

En efecto, del contenido de la orden de verificación en cuestión apreciable a fojas 149 y 150 de autos, misma que goza de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se advierte que al señalar a la persona a la cual va dirigida sólo se plasmaron los siguientes datos:

C. Propietario, poseedor y/o tenedor de la mercancía de procedencia extranjera en transporte.

Por su parte de la interpretación de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se deduce que los actos administrativos que requieren ser notificados deben ostentar el nombre de la persona a quien se dirige y en caso de ignorarse su nombre, se precisarán los datos suficientes que permitan su identificación, por lo tanto, si en la orden de verificación no se especifica el nombre de la persona a la cual se dirige la misma, en su lugar deberá de expresar otros elementos de convicción que identifiquen a dicha persona. Ahora bien, para que se cumpla lo anterior, se debe considerar que los elementos utilizados para identificar a la persona a la cual va dirigida la orden de verificación, deben ser lo suficientemente precisos como para individualizar a dicha persona y diferenciarla del universo de personas a las cuales pudieran dirigirse, a fin de que la orden de verificación no resulte genérica.

Además tal y como quedó asentado con anterioridad la autoridad demandada, al girar la orden de verificación sólo señaló como elemento identificatorio de la persona la calidad de propietario, conductor y/o tenedor que ésta debía tener respecto de mercancía de procedencia extranjera en transporte, sin señalar las características de la mercancía o del vehículo en que se transportaba a la misma, siendo insuficiente el señalamiento de la calidad de propietario, poseedor y/o tenedor, ya que las características señaladas en la misma para identificar al sujeto de la revisión, no logran diferenciar a dicha persona del universo de personas propietarias, conductoras o tenedoras de mercancías de procedencia extranjera, y en tales condiciones sólo es posible concluir, que la orden de verificación en cuestión se encuentra viciada de ilegalidad ya que no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Resultan aplicables las siguientes jurisprudencia y tesis que al efecto señalan:

“Novena Época

“Instancia: Segunda Sala

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: XIV, Noviembre de 2001

“Tesis: 2a./J. 50/2001

“Página: 36

“ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo acto de molestia que se dirija al gobernado debe cumplir con los requisitos que al efecto establece dicho numeral, así como con los que consignan las leyes respectivas, en este caso, los que prevén los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, para entenderse apegado a derecho. Ahora bien, el que la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera se dirija simplemente al propietario, conductor y/o tenedor de ellos, sin especificar su nombre, no resulta violatoria de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 citado, ni del...

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