Ejecutoria nº V-P-SS-745 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-745
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de expediente2696/03-17-09-3/1193/03-PL-04-04
Número de registro77250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 59. Noviembre 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Ahora bien, antes de que este Pleno se pronuncie respecto de lo fundado o infundado de los argumentos que hace valer la parte actora conviene conocer algunos antecedentes del caso, los cuales se desprenden de la resolución recurrida, misma que obra en autos a folios 50 a 92 y a la cual se le da valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

  1. - Que en ejecución de la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte CVM8300074/01, contenida en el oficio 324-SAT-III-3868 del 25 de febrero de 2001, girada por el Administrador Central de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se practicó la verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte ordenada al C. Propietario, poseedor y/o tenedor de la misma.

  2. - En cumplimiento de la citada orden, el verificador adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, levantó un acta con fecha de inicio 28 de febrero de 2001, y de cierre el 14 de marzo de 2001 (con sus correspondientes suspensiones); acta en donde se hicieron constar entre otros hechos los siguientes:

    1. Que se entregó al conductor la orden de verificación antes citada.

    2. Que se localizó las siguientes mercancías de origen y procedencia extranjera:

    3. Que se solicitó la documentación que comprobara la legal importación, tenencia o estancia en el país de la mercancía de origen y procedencia extranjera.

    4. Que el transportista aportó copia del pedimento de importación, factura comercial, carta del importador, análisis de precios estimados, certificado de salud, fianza para garantizar precios estimados, etc.

    5. Que del análisis y revisión efectuada a la documentación presentada para amparar la legal importación, estancia o tenencia en el país de la mercancía se conoció que la mercancía inventariada en los casos 1 a 31, no amparan la legal importación, tenencia y estancia en el país, al no comprobar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas a las que se encontraban afectas al momento de su importación, toda vez que de la verificación física de la mercancía inventariada en los casos antes citados, se constató que son productos terminados y que se presentan empacados y listos para su comercialización y venta directa al público, no ostentando individualmente el etiquetado como lo señalan las Normas Oficiales Mexicanas a las que están sujetas, sino que traen una sola etiqueta por caja inventariada, o aplicando a dichas mercancías la excepción a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1997 reformado y adicionado en el mismo órgano informativo el 10 de octubre de 1997, 16 de diciembre de 1998, 5 de abril de 1999, 2 de junio y 28 de julio de 2000, ya que dicha excepción se refiere a la mercancía que antes de ser ofrecida al público será acondicionada o empacada en su envase final por parte del importador, situación que en el caso no se dio toda vez que en la carta presentada bajo protesta se manifestó que dicha mercancía sería comercializada por caja tal y como se estaba importando; quedando sin efectos la carta bajo protesta presentada ante la Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas.

      Además de que el artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1997...

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