Ejecutoria nº V-P-2aS-430 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-P-2aS-430
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de expediente25573/03-17-09-2/674/04-S2-08-03
Número de registro76930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 56. Agosto 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CO N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

Sentado lo anterior, a juicio de esta Segunda Sección, los agravios de la actora resultan ser infundados, de conformidad con los siguientes razonamientos de ley.

En primer término, se considera que es infundado el argumento de la actora donde señala que el oficio N° 330-SAT-5491 de 3 de agosto de 2000, por el que se ordenó la revisión de gabinete no cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a señalar con toda precisión el objeto de dicha revisión.

En efecto, dicho argumento deviene en infundado pues el oficio controvertido por la actora, el cual se encuentra a fojas 174 del expediente en que se actúa y, al cual se le otorga pleno valor probatorio, en términos del artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, expone lo siguiente:

“SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

“ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES

“330-SAT-5491

“Asunto: Requerimiento de información.

“México, D.F., 3 de agosto del 2000.

“C.R.L. de la empresa

“Suburbia, S.A. de C.V.

“Nextengo No. 78

“Santa Cruz Acayucan

“Azcapotzalco, D.F.

“C.P. 02770

“R.F.C. SUB-910603-SB3

“Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 apartado A fracciones XXXII y XLIII y apartado B fracción XV y Tercero Transitorio, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, así como en los artículos 1o., 42 fracción II, 48 y 53 inciso c) del Código Fiscal de la Federación en vigor, y en los artículos 1o., 2o., 3o. y 144 fracciones II, III, XIV, XXV y XXX de la Ley Aduanera, 1o. fracción IV, 24, 26, 27 y 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en lo previsto en el artículo 502 párrafo 1 inciso c) y párrafo 2, inciso a), del Capítulo V del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993 (en adelante TLCAN) y en las reglas 1o., 25 fracción IV, 28 y 69 fracción I, de la Resolución que establece las Reglas de C. General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, (en adelante Reglamentaciones Uniformes de septiembre de 1995), y en lo dispuesto en el ‘Acuerdo que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias’ publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de agosto de 1994 y modificado mediante el ‘Acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias’ publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1996, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior de Suburbia, S.A. de C.V. al amparo del TLCAN, esta Administración General le requiere para que en un plazo de 15 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se notifique este oficio, presente la siguiente documentación e información:

“a) Copia de los certificados de origen válidos que amparen las importaciones de corbatas de seda clasificadas bajo la fracción arancelaria 6215.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General e Importación, realizadas por su representada durante el periodo comprendido del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999, respecto de las cuales solicitó trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

“b) Asimismo, se requiere que presente copia de los pedimentos de importación, de las facturas comerciales y de los conocimientos de embarque o guías de tráfico aéreo, así como de las manifestaciones de valor y de los elementos que se hayan tomado en consideración para determinar el valor en aduanas de las mercancías, relacionadas con la documentación solicitada en el inciso anterior. Adicionalmente, la información requerida deberá ser ordenada por proveedor y por año.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 502, párrafo 2 inciso a) del TLCAN, se le apercibe que esta Administración General podrá negar el trato arancelario preferencial que hubiese sido solicitado por su representada al momento de la importación de los bienes señalados anteriormente, en caso de que no proporcione a esta Administración General la información y documentación solicitada en el plazo y forma señalados. Lo anterior con independencia de la imposición de las multas que procedan, en los términos de lo dispuesto por los artículos 85 fracción I y 86 fracción I del Código Fiscal de la Federación en vigor.

“Cabe aclarar que los bienes a que se haga referencia en los certificados de origen antes mencionados, y cuyas copias sean proporcionadas a esta autoridad, podrán ser objeto de verificación de origen en los términos establecidos en el artículo 506 del TLCAN.

“La información solicitada deberá ser presentada ante esta Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, piso 31 ‘Torre Caballito’, Col Tabacalera, C.P. 06030, México, D.F.

“Atentamente

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“El Administrador General

C.P.M.B.G.T.

De la transcripción anterior, se desprende que la Administración General de Grandes Contribuyentes, ordenó con fundamento, entre otros, en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, una revisión de gabinete, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior de la hoy actora, al amparo del TLCAN y, por tanto, requirió copia de los certificados de origen válidos que amparen la importación de...

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