Ejecutoria nº V-P-2aS-421 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2005

Número de resoluciónV-P-2aS-421
Fecha de publicación01 Junio 2005
Número de expediente721/04-18-01-2/687/04-S2-09-03
Fecha01 Junio 2005
Número de registro76740
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 54. Junio 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En opinión de los Magistrados que integran la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, le asiste la razón al actor, por lo siguiente:

D. análisis del texto de la resolución impugnada, transcrita en el segundo considerando de este fallo, se desprende que efectivamente fue el J. de Asuntos Legales, quien firmó la resolución impugnada en suplencia del Administrador de la Aduana de Altamira, por lo que resulta oportuno verificar el contenido de los preceptos en los que fundó su actuación.

Así las cosas, para la emisión de la resolución la autoridad citó los siguientes preceptos:

“Con fundamento en los Artículos 1, 2, 3, 41, 43, 53 F.I., 54, 144 fracciones II, V, X y XXX de la Ley Aduanera Vigente, así como los artículo (sic) 4, 5, 6, 26, 51, 63, 70, 71, 134, 135 y 136 y demás relativos aplicables del Código Fiscal de la Federación y el artículo 31 fracciones I y II en relación con el artículo 11 fracción XIX, y 29 fracciones I, XXIII y LVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Marzo del 2001, en relación con el Artículo TERCERO, Apartado 32 del Acuerdo que señala el Número, Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Mayo de 2002, se procede a determinar su situación fiscal como sigue:

“(...)

En suplencia del C. Administrador de la Aduana de Altamira y con fundamento en los Arts. 10 penúltimo P. y 31 Último Párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor, F. elC.J. de Asuntos Legales de la Aduana de Altamira.

De la transcripción anterior, se desprende que la autoridad se fundó, entre otros, en diversos preceptos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mismos que a continuación se transcriben:

“Artículo 31. Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

“I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 11 de este reglamento.

“II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXXIV, XLI, XLII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LIII, LIV, LV, LVI y LVII del artículo 29 de este reglamento.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, V., N., el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera.

“Artículo 11. Los Administradores Generales y el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, además de las facultades que les confiera este reglamento, a cada uno de ellos, tendrán las siguientes:

“(...)

“XIX.- Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que se establezcan, así como aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.

(...)

“Artículo 29. Compete a la Administración General de Aduanas:

“I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y...

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