Ejecutoria nº V-P-2aS-418 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2005

Número de resoluciónV-P-2aS-418
Fecha de publicación01 Junio 2005
Número de expediente392/04-20-01-8/483/04-S2-07-03
Fecha01 Junio 2005
Número de registro76730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 54. Junio 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

  1. A continuación esta J. se pronuncia respecto de la diversa parte del único concepto de impugnación expresado por el actor, que en esencia se refiere a la ilegalidad de la resolución impugnada que confirmó la determinación de los créditos fiscales combatidos, así como de la resolución recurrida, por estimar la demandante que sí tiene derecho al trato preferencial arancelario conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, porque la mercancía objeto de la revisión es originaria de los Estados Unidos de América, y que ello lo prueba con los certificados de origen que exhibe en el presente juicio; que niega lisa y llanamente que se hubiere acogido a la regla 31 de la Sección IV de la Resolución por la que se establecen reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado mencionado; así como, que niega que la mercancía fuere originaria de países diversos de Estados Unidos de América; y que en consecuencia, la autoridad aplica en su perjuicio la regla 31 aludida, que no le era aplicable; argumentaciones que esta J. estima INFUNDADAS por las siguientes consideraciones.

En principio, es de reiterar que corresponde al actor desvirtuar todos y cada uno de los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, y de la resolución recurrida, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

También es de precisar, dado que los certificados de origen aludidos por el actor, fueron ofrecidos y exhibidos en el escrito de demanda, del presente juicio, como obran a fojas 78 a 80 del expediente, y dado que el actor en su escrito de demanda expresa medularmente como agravio que con dichas documentales acredita que las mercancías objeto del reconocimiento aduanero sí son originarias de los Estados Unidos de América, este Órgano Jurisdiccional se pronuncia al respecto.

1) Así pues, del contenido de los tres certificados de origen que obran a fojas 78 a 80 del expediente, y cuya traducción se contiene a fojas 96 a 98 del expediente, se desprende que se emitieron en las siguientes fechas: el 11 de febrero de 2003 y que cubre el periodo de 1° de febrero de 2003 a 1° de febrero de 2004; el 11 de febrero de 2003, que cubre el periodo de 1° de mayo de 2003 a 1° de mayo de 2004, y; 11 de febrero de 2003 que cubre el periodo de 1° de mayo de 2003 al 1° de mayo de 2004, respectivamente; por el exportador LAND’N SEA DISTRIBUTING, INC., con domicilio en Estados Unidos de América; como importador se indica a la empresa COMERCIALIZADORA COPCHEV S.A. DE C.V., con domicilio en México; así como que contienen la descripción de los bienes, entre otros, los que fueron objeto de la revisión; su clasificación arancelaria, su criterio para trato preferencial, productor, y como país de origen de los mismos, se declaró los Estados Unidos de América, bienes entre los cuales se indican los siguientes:

“1.- ‘Juego de dirección de doce pies’, con fracción arancelaria 8483.40.99, criterio para trato preferencial B, productor NO-2, costo neto NO y se declara como país de origen E.U.A., esto es Estados Unidos de América.

“2. ‘Cadena forrada con plástico’ con fracción arancelaria 7315.12.99, criterio para trato preferencial B, productor NO-2, costo neto NO y se declara como país de origen E.U.A., esto es Estados Unidos de América.

“3.- ‘Radio de comunicación VHF marca SOLARA, radio VHF marca OCEANUS’, con fracción arancelaria 8525.2099, criterio para trato preferencial B, productor NO-2, costo neto NO, y se declara como país de origen E.U.A., esto es Estados Unidos de América.

“4.- ‘Llantas 8, 12 pulgadas para remolque’, con fracción arancelaria 4011.99.99, criterio para trato preferencial B, productor NO-2, costo neto NO, y se declara como país de origen E.U.A., esto es Estados Unidos de América.

5.- ‘Llantas con ring galvanizado’, con fracción...

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