Ejecutoria nº V-P-SS-649 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2005

Número de resoluciónV-P-SS-649
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de expediente602/02-09-01-7/376/03-PL-09-04
Número de registro76610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 54. Junio 2005.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A juicio de esta J., el agravio precisado como inciso a) resulta ser del todo fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Ello es así en razón de que, efectivamente como lo señala la actora, planteó en el recurso de inconformidad el argumento relativo a que la autoridad notificó extemporáneamente el dictamen de determinación de prima de grado de riesgo, tal y como se aprecia del recurso de inconformidad, que obra a fojas 78 a 103 del expediente en que se actúa, donde planteó en el apartado II, lo siguiente:

“II.- Independientemente de lo anterior, el dictamen hoy impugnado es violatorio de los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que el mismo se encuentra emitido en contravención a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, vigente a partir del 12 de noviembre de 1998, (artículos 25 y 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo en el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994 que estuvo vigente hasta el 11 de noviembre de 1998) y que a continuación se transcribe:

“ ‘Artículo 21. El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una empresa, mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquel en que deba iniciarse su vigencia, cuando:

“ ‘I. La prima manifestada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;

“ ‘II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;

“ ‘III. El patrón no presente declaración alguna, y;

“ ‘IV. Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su prima y aquella sea procedente, conforme a lo dispuesto en el capítulo cinco de este Reglamento.’

“El precepto legal es claro en el sentido de que cuando el Instituto determine una prima en el seguro de riesgos de trabajo de un patrón deberá hacerlo mediante resolución debidamente fundada y motivada que le sea notificada a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que deba iniciarse su vigencia, término que en el presente caso feneció el día 31 de enero del año 2001.

“El Dictamen hoy impugnado, es violatorio del precepto reglamentario transcrito, al haberse notificado el Dictamen de Determinación de Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Folio No. 2001/0014, correspondiente al período del 1o. de marzo de 2000 al último día de febrero de 2001, el día 1o. de agosto de 2001, es decir en forma posterior al 31 de enero del año de 2001, habiéndose éste por tanto notificado en forma extemporánea.

“En efecto, en el presente caso, el Instituto notificó con fecha 1o. de agosto de 2001, un dictamen de determinación de prima en el seguro de riesgos de trabajo por la que se pretende determinar a mi representada en la prima del 3.14250% por el período del 1o. de marzo de 2000 al último día de febrero de 2001.

“De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, dicha notificación debió efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2001, y no como se efectuó en el mes de agosto de 2001, transcurriendo en exceso el plazo señalado por el propio Instituto para proceder a la asignación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo por el período del 1o. de marzo de 2000 al último día de febrero de 2001.

“En el caso que nos ocupa, la notificación del Dictamen de Determinación de la Prima en el...

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