Ejecutoria nº III-TASS-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1992

Número de resoluciónIII-TASS-50
Fecha de publicación01 Julio 1992
Número de expediente2059/86
Fecha01 Julio 1992
Número de registro55000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño V. No. 55. Julio 1992.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

ES APLICABLE AL CASO EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SALA SUPERIOR AL RESOLVER LA REVISION No. 2059/86, EN SESION DE 28 DE ENERO DE 1988, VISIBLE EN LA REVISTA DEL PROPIO TRIBUNAL, No. 1, 3a. EPOCA, AÑO 1, DE ENERO DE 1988, PAGINA 35, CUYO RUBRO DICE:

SOBRESEIMIENTO DE UN JUICIO PROMOVIDO ANTE EL

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

.

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

SALA SUPERIOR.

JUICIO: 100(14)/39/91/884/91

ACTOR: COMPAÑIA IMPRESORA Y LITOGRAFICA JUVENTUD, S. A.

AUTORIDAD DEMANDADA: ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CEDITO PUBLICO.

MAGISTRADA PONENTE: MA. G.A.S..

SECRETARIA: LIC. D.L.C.C..

México, D.F., a 25 de febrero de 1992.

VISTO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION EN LOS AUTOS DEL JUICIO ARRIBA ESPECIFICADO; Y

RESULTANDO:

lo.- Mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Fiscal de la Federación, el 22 de enero de 1991, compareció el C.A.H.S., en representación legal de COMPAÑIA IMPRESORA Y LITOGRAFICA JUVENTUD, S.A., para demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 4158-XII- 14226 de fecha 19 de septiembre de 1990, signado por ausencia del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por medio del cual se le notifica un crédito fiscal en cantidad de $562’552,965.00, por concepto de impuestos a la importación, adicionales e impuesto al valor agregado que fueron garantizados con póliza de fianza número 1300199, de la Compañía Mexicana de Garantías, S.A., relativa al pedimento de importación definitivo número 83989, registro de entrada 1193, de fecha 22 de julio de 1987, tramitado ante esta aduana en nombre de la actora por A.A.A.M.C.M..

2o.- La demanda de nulidad mencionada fue radicada por razón de turno en la Cuarta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, bajo el número de expediente 884/91, cuyo Magistrado Instructor admitió la demanda y las pruebas ofrecidas, ordenando el emplazamiento de ley a las autoridades demandadas, mediante acuerdo de 30 de enero de 199l.

3o.- Esta Sala Superior mediante acuerdo G/103/91, tomado en sesión de 30 de enero de 1991, decidió ejercer de oficio la facultad atrayente que le confiere el artículo 239 bis, fracción I del Código Fiscal de la Federación, proveyendo que previos los trámites procesales respectivos, la Cuarta Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, le remitiera los autos del juicio fiscal para los efectos consiguientes.

4o.- La Cuarta Sala por acuerdo de 13 de marzo de 1991, se hizo sabedora del acuerdo G/103/91 y en cumplimiento a lo ordenado lo mandó hacer del conocimiento de las partes para los efectos de que señalaran domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de esta S. Superior, así como para designar personal autorizado para recibirlas, bajo el apercibimiento de Ley.

5o.- El acuerdo de 13 de marzo de 1991, fue Notificado personalmente a la parte actora el 2 de abril del mismo año, previo citatorio del día anterior, y a las autoridades por correo certificado con acuse de recibo recibido el día 16 de abril del citado año, según se puede observar del acuse que obra a fojas 37 del expediente en estudio; ambas partes cumplieron con el requerimiento hecho por la Sala Regional, la demandante por escrito de fecha 5 de abril de 1991 y las demandadas por oficio 1959 del 8 de abril del año en curso.

6o.- Las autoridades demandadas por conducto de la Primera Subprocuraduría Fiscal de la Federación, ocurrieron a contestar la demanda mediante oficio número 529-I-A-A-a- (25)-2642 de 9 de mayo de 1991, ingresado el día 10 del mismo mes y año en el que se plantearon dos causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio, habiendo ofrecido como prueba de su parte el oficio número 4158-XII-5288 de 6 de mayo de 1991, mediante el cual el C.S. de Informática, Contabilidad y G. de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, deja sin efectos la notificación de cobro contenida en el oficio 4158-XII- 14266 de...

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