Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea, con carácter temporal, la Comisión para realizar las investigaciones y estudios técnicos que permitan determinar la viabilidad o no de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG678/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA, CON CARACTER TEMPORAL, LA COMISION PARA REALIZAR LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS TECNICOS QUE PERMITAN DETERMINAR LA VIABILIDAD O NO DE UTILIZAR INSTRUMENTOS ELECTRONICOS DE VOTACION EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 6º; se reformó y adicionaron los artículos 41 y 99; se reformó el párrafo primero del artículo 85; se reformó el párrafo primero del artículo 108; se reformó y adicionó la fracción IV del artículo 116; se reformó el inciso f) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122; se adicionaron tres párrafos finales al artículo 134 y se derogó el párrafo tercero del artículo 97, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho ordenamiento establece en sus artículos Tercero y Décimo Segundo Transitorios que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones, y que se derogan todas las disposiciones que se opongan al citado Decreto.

  3. En sesión extraordinaria del 27 de junio de 2008, el Consejo General del Instituto aprobó, mediante Acuerdo CG299/2008, el Reglamento de Comisiones del Consejo General, mismo que contempla la posibilidad de crear comisiones temporales.

  4. El 15 de noviembre de 2009, se aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en cuyo artículo vigésimo quinto transitorio se establece que del Presupuesto asignado al Instituto Federal Electoral para dicho ejercicio, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitan determinar la viabilidad o no de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de la votación sin afectar el principio del secreto del voto.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Federal Electoral es un organismo autónomo de carácter permanente encargado de organizar las elecciones, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuyos principios rectores serán la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 106, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, dispone además que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del código electoral.

  3. Que el artículo 108, numeral 1, incisos a) al e) del Código de la materia, determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109, numeral 1, del mismo ordenamiento legal citado establece que el Consejo...

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