Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales

AutorJosé Pérez Chávez, Raymundo Fol Olguín
Páginas202-206
202 Guía práctica Fiscal...
Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas
que perciben ingresos por actividades profesionales
Concepto
Es el resultado que una persona física genera por el ejercicio de una actividad pro-
fesional (no empresarial o mercantil), el cual se determina restando de sus ingresos
totales del ejercicio, los ingresos exentos del mismo, en su caso, las deducciones au-
torizadas del ejercicio para dicha actividad, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso,
las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
Así, las personas físicas con ingresos por actividades profesionales deben determinar,
al cierre del ejercicio, la utilidad gravable que acumularán a sus demás ingresos que
obtengan en ese ejercicio.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Ingresos totales efectivamente cobrados en el
ejercicio por actividades profesionales
(–) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(–) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)
(–) PTU generada en el ejercicio de 2021, pagada en
el ejercicio de 2022
(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios
anteriores, actualizadas
(=) Utilidad gravable por actividades profesionales, acumulable
a los demás ingresos percibidos por la persona física

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