Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública   

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado el 18 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL PROGRAMA SOBRE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USOS DETERMINADOS QUE PODRAN SER MATERIA DE LICITACION PUBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 2007.

LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14 primer párrafo, 16, 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 9-A fracción V, 11 fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 3 fracciones I, III, IV, V, X y XIII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en adelante la Secretaría, establecerá y publicará periódicamente un programa sobre las bandas de frecuencia del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y cobertura geográficas que serán materia de licitación pública;

Que la citada Ley establece en el artículo 9-A fracción V, que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en adelante la Comisión, someterá a la aprobación de la Secretaría el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública y coordinará los procesos de licitación correspondientes;

Que mediante acuerdo número P/200607/358 adoptado en su XV Sesión Ordinaria celebrada el 20 de junio de 2007, el Pleno de la Comisión, emitió la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones somete a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública;

Que derivado de lo anterior, la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones, aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2007, el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública;

Que ante el posible otorgamiento de concesiones de las rutas adicionales del Sistema Suburbano de Transporte de la zona metropolitana del Valle de México, y con el objeto de responder a la necesidad de contar con las bandas de frecuencias imprescindibles para el establecimiento de los sistemas de radiocomunicación, control y supervisión inherente a la operación ferroviaria, la Comisión Federal de Telecomunicaciones estimó conveniente elaborar un nuevo programa de licitaciones que sustituya el aprobado previamente por la Secretaría en el que se incluyan bandas de frecuencias que sean utilizadas para tales fines a lo largo de las rutas contempladas para dichos sistema;

Que la Comisión, después de llevar a cabo estudios y revisiones adicionales, acordó mediante resolución número P/260308/90, adoptada en sesión de fecha 26 de marzo de 2008, proponer a la Secretaría dejar sin efectos el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2007, a fin de someter a la aprobación de la Secretaría un nuevo Programa que sustituya el anterior;

Que la Secretaría, habiendo analizado los fundamentos y consideraciones que soportan la resolución número P/260308/90 emitida por el Pleno de la Comisión, resolvió lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se deja sin efectos el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2007.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.

PROGRAMA sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

LUIS TELLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7, 9-A fracción V, 11 fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1o., 2o., 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el dominio que ejerce la Nación sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por parte de los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal conforme a reglas y condiciones que establezcan las leyes;

Que el Estado puede concesionar, con sujeción a lo que establezcan las leyes, la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, y que las mismas fijarán las modalidades y condiciones que aseguren que la prestación de los servicios se dé en condiciones que favorezcan una amplia cobertura, con menores precios, una mayor calidad, y que eviten fenómenos de concentración contrarios al interés público;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos el garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente a las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México;

Que para el logro del objetivo señalado en el párrafo que antecede, se proponen diversas estrategias, entre las que destacan el incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio, así como desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como una de la estrategias para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, el incrementar la inversión en infraestructura de telecomunicaciones para alcanzar una cobertura en el 2012, de veinticinco líneas fijas y setenta y ocho líneas móviles por cada cien habitantes respectivamente;

Que dicho Programa establece también como estrategias el aumentar de manera decidida la cobertura y la prestación de servicios de banda ancha en todo el país, especialmente en las zonas de bajos recursos e incrementar el número de usuarios de Internet y de los demás servicios de comunicaciones, para que en el 2012 sean usuarios regulares de Internet 70 millones de mexicanos y, alcancemos una cobertura de banda ancha del veintidós por ciento;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012 establece que uno de los objetivos del Subsector de Comunicaciones es el incrementar la cobertura de los servicios y promover el uso óptimo de la infraestructura instalada en el país, a efecto de que la población tenga acceso a una mayor diversidad de servicios, ajustándose a las necesidades de los consumidores mexicanos, especialmente en zonas urbanas y rurales de escasos recursos, para sentar las bases de un desarrollo más equitativo en el país;

Que el Programa Nacional de Infraestructura y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, ambos para el periodo 2007-2012, retoman dentro de sus estrategias el promover y apoyar proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos para contar con nuevas alternativas de transporte masivo de pasajeros eficiente, seguro y limpio al tiempo que se aprovecha la infraestructura existente y se asegura el servicio de transporte ferroviario de pasajeros a comunidades aisladas, a fin de que el desarrollo de trenes suburbanos de pasajeros reduzca de manera significativa el tiempo de traslado de las personas entre sus hogares y sus centros de trabajo y estudio;

Que el artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone que la Secretaría establecerá y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia...

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