Acuerdo relativo a la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Corredor Urbano (CUR) para el predio ubicado en la fracción 2 de la Parcela 106 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 9108 PERIÓDICO OFICIAL 30 de agosto de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de julio de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó
el Acuerdo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Corredor
Urbano (CUR) para el predio ubicado en la Fracción 2 de la Parcela 106 Z-1 P 5/5 del Ejido San Antonio de la
Punta, identificado con Clave Catastral 060100102545001, con una superficie de 3,000.00 m², Municipio de
Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“… H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.
Con fundamento en la fracción I del Artículo , 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 9° fracciones II y III de la Ley
General de Asentamientos Humanos;30 fracción II inciso D) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
1° fracción II, 28 fracción II, 36 y 253 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 15 fracción XVII, 42 y 44
fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora; 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás
relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo a la Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Comercial y
de Servicios (CS) a Corredor Urbano (CUR) para el predio ubicado en la Fracción 2 de la Parcela 106 Z-1
P 5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, identificado con Clave Catastral 060100102545001, con una
superficie de 3,000.00 m², Municipio de Corregidora, Qro., radicado en esta Secretaría del Ayuntamiento,
en el Expediente DAC/CAI/076/2013.
2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad
de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente
aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes
o reglamentos aplicables.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.
4. En fecha 27 de junio de 2013, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio
SDUOP/DDU/DPDU/1771/2013, signado por el Ing. Pedro Carrasco Trejo, Secretario de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, mediante el cual remite la Opinión Técnica número DDU/DPDU/OT/085/2013, respecto a la
petición promovida por el Lic. Luis Jesús Vega Borgio, Administrador Único de la empresa denominada “Grupo
Inmobiliario Querétaro”, S.A. de C.V. quien solicita el Cambio de Uso de Suelo de Comercial y de Servicios
(CS) a Corredor Urbano (CUR) para el predio ubicado en la Fracción 2 de la Parcela 106 Z-1 P 5/5 del Ejido
San Antonio de la Punta, identificado con Clave Catastral 060100102545001, con una superficie de 3,000.00
m², Municipio de Corregidora, Qro., desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

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