Del Uso para la Operación de las Reservas y de la Reserva General

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas259-260

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ARTÍCULO 12. Casos en los que el IMSS podrá disponer de la Reserva General y de las reservas

El Instituto podrá disponer de la Reserva General y de las Reservas sólo en los casos previstos expresamente en los artículos 285 y 286-A de la Ley, respectivamente.

ARTÍCULO 13. Autorización del uso de las reservas y de la Reserva General

El uso de las Reservas y de la Reserva General se realizará por autorización del Consejo Técnico, a propuesta del Director General del Instituto.

La propuesta referida deberá estar soportada con el análisis y estudios que corroboren la necesidad de disponer de las Reservas o de la Reserva General, en los supuestos señalados en la Ley, que deberán contener, segúncorresponda, ladescripción del evento catastrófico; el problema epidemiológico o económico; las razones por las cuales se considera que el evento o problema es severo; el nivel de variación entre ingresos y egresos, así como los demás aspectos que permitan al Consejo Técnico adoptar una decisión sustentada.

ARTÍCULO 14. Sesión extraordinaria para resolver sobre el uso de las reservas y de la Reserva General

El Consejo Técnico deberá resolver sobre la propuesta del Director General para el uso de las Reservas y de la Reserva General, pudiendo reunirse incluso en sesión extraordinaria en caso necesario.

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ARTÍCULO 15. Determinación del monto, modalidades y términos para el uso de las reservas y de la Reserva General

En caso de que el Consejo Técnico autorice el uso de las Reservas y de la Reserva General, determinará el monto respectivo y podrá...

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