Uso de catálogos

AutorLuis Armando Jiménez Bravo
Páginas23-50

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La funcionalidad de estos nuevos catálogos es ampliar la información que se recibe y se emite por medio del XML, de esta forma el SAT contará con más datos para obtener información precisa respecto a las operaciones que se tienen entre los contribuyentes.

Lo anterior obedece a la necesidad de identificar las operaciones simuladas, lo cual representa todo un caso de estudio del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por medio de esta disposición se pretende eliminar la práctica anti ética e ilegal de facturar operaciones simuladas y deducir en consecuencia dichos comprobantes apócrifos.

Es comprensible entonces que los catálogos nuevos busquen la obtención de datos que faciliten a la autoridad detectar este tipo de operaciones, como veremos más adelante.

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2. 1 Catálogo Uso del CFDI

Este catálogo abarca las actividades generales que desea observar de manera más detallada el SAT. Se puede apreciar que en cada clave aparece una letra, ya sea: G, I o D; esto, se deduce que es para una clasificación entre: G (Gastos), I (Inversiones) y D (Deducciones personales).

La diferenciación trae implicaciones fiscales, ya que los gastos se deducen en el periodo en el que son efectivamente pagados; mientras que las inversiones se deducen por medio de la depreciación, y las deducciones personales solo aplican para las personas físicas a presentar en su declaración anual.

Para que se pueda revisar el porcentaje de depreciación de las inversiones y sus reglas, se pueden consultar los arts. 34, 35 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los usos que señala el listado comentado son las siguientes:

G01 Adquisición de mercancías: Cuando se compra mercancía para su reventa. En otras palabras, cuando compramos para nuestro inventario. Ha existido una duda, respecto a las materias primas, que también se constituyen contablemente como inventarios. La opinión es que las mismas, aunque no sean revendidas en su estado actual, pues pasarán por un proceso de transformación, también se incluirían en esta clave.

G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Cuando realizamos alguna devolución, descuento o bonificación. El CFDI deberá ser de tipo E (Egreso).

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G03 Gastos en general: Cuando se realizan compras generales, pueden ser parte de nuestra operación o no. Por ejemplo, papelería, servicios, etcétera.

I01 Construcciones: Cuando contratamos a alguien para realizar alguna construcción. Es especialmente útil para quienes están en régimen de arrendamiento, ya que garantiza la deducibilidad del comprobante.

I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones: Cuando adquirimos los conceptos mencionados en esta clave. Se debe entender que solo aplicará cuando sean propios de nuestra operación y, en consecuencia, sujetos de depreciación. Si fueran para nuestra casa, aplicaría la G03-Gastos en general.

I03 Equipo de transporte: Cuando adquirimos el equipo mencionado. Existe una duda respecto a si también aplicará el consumo de gasolina; sin embargo, no sería así, ya que la gasolina no es una inversión, sino un gasto.

I04 Equipo de cómputo y accesorios: Cuando se adquieren los conceptos señalados en la clave, también incluiría, las licencias de software, cables, pantallas, bocinas, etcétera, siempre y cuando sean usados en la operación del negocio y se deprecien o amorticen.

I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: Cuando se adquieren los conceptos específicos señalados en la clave. Se puede notar que menciona la palabra “herramental,” en otras palabras, se puede incluir todo tipo de herramienta usada en la operación.

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I06 Comunicaciones telefónicas: Cuando se paguen servicios de comunicación telefónica. Existe una duda respecto a si en esta clave se incluyen también los equipos de comunicación telefónica (como smartphones) o si se deben tomar con la clave I04. El criterio que posiblemente aplique sería el siguiente: si se adquiere un equipo móvil por medio de un plan de pagos, la compañía telefónica expide el CFDI desglosando, tanto el pago del equipo como el tiempo aire consumido y el servicio de internet, por lo que usarían esta clave I06. Sin embargo, si se compra un equipo móvil independiente a un plan de telefonía celular, la clave que debería aparecer en el CFDI, sería I04.

I07 Comunicaciones satelitales: Cuando se adquiere servicio de telefonía o Internet satelital.

I08 Otra maquinaria y equipo: Cuando se adquieren estos conceptos para la manufactura de productos o son distintos a los descritos en las claves previas.

D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Cuando se paga por los servicios señalados. Estos incluyen los medicamentos que sean suministrados durante la atención hospitalaria; en consecuencia, aquellos comprados en farmacia no entrarían en esta clave.

D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Cuando se realicen compras de artículos médicos necesarios para la atención de una incapacidad o discapacidad. Por ejemplo, sillas de ruedas, férulas, collarines, etcétera.

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D03 Gastos funerales: Cuando se pague por servicios funerarios. Nota: estos gastos solo serán deducibles cuando tú pagues por ellos y sean usados para cónyuge o concubino(a), padres, abuelos, hijos y nietos. Está topado al monto que resulte de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año (se puede revisar ese valor en esta liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/ tablas_indicadores/Paginas/valor_UMA.aspx)

D04 Donativos: Cuando se realicen donativos, siempre y cuando el emisor tenga el permiso para recibir donativos por parte del SAT. Se pueden consultar las donatarias autorizadas en esta liga actualizada anualmente: http://www. sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_ donaciones/Paginas/directorio_2017.aspx

D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casahabitación): Cuando el banco o financiera emite el CFDI donde desglosa los intereses pagados (recordando que los devengados son los causados, aunque no necesariamente pagados). Única y exclusivamente para casa-habitación.

D06 Aportaciones voluntarias al SAR: Cuando se realicen las aportaciones mencionadas al Sistema de Ahorro para el Retiro.

D07 Primas por seguros de gastos médicos: Cuando se paguen las primas de los seguros mencionados.

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D08 Gastos de transportación escolar obligatoria: Cuando se haga el pago del servicio mencionado en la clave. Cabe resaltar la palabra “obligatoria” de no ser así, no se usaría esta clave. Se pueden consultar las escuelas registradas ante el SAT con transporte obligatorio, aquí: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/ConsultaDeTransporteEscolar/TransporteEscolar.aspx

D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Cuando se realicen aportaciones o depósitos de planes de ahorro, si bien se entiende que solo aplicaría para planes de pensión y retiro. Entran también los planes de seguros dotales y patrimoniales.

D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se paguen los servicios mencionados. Esta clave se utiliza cuando se generan CFDI de anticipos y de complemento de pago.

P01 Por definir: Se recomienda no abusar de esta clave, cuando no se tenga claro el tipo de uso que se le dará a la compra. Es mejor consultar con su contador, para evitar problemas en las deducciones.

Como se puede apreciar, los conceptos con las claves G e I, abarcan la mayoría de las razones por las cuales se emite un CFDI que se relacione con una transacción propia de la operación del contribuyente.

Con lo anterior, el SAT puede identificar de manera ágil, las operaciones que no coincidan con las obligaciones de cada contribuyente y determinar su deducibilidad. Se debe tener cuidado entonces de evitar en la medida de lo posible el uso de la

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última clave “P01 Por Definir”, ya que podríamos dar pauta a que la transacción sea inexistente o esté siendo simulada, lo que arrojaría un foco rojo en las bases de datos del SAT con la consecuente aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Considero que, inclusive, en el caso de comerciar intangibles, por ejemplo, licencias de software que posteriormente sean revendidas, se entendería que es una “Adquisición de mercancías”, aun cuando no sean tangibles, ya que dichas licencias a comercializar en lo posterior serán consideradas dentro del inventario del contribuyente y de su costo de lo vendido.

El resto de los conceptos con la clave D, solo se usará para deducciones de las personas físicas (deducciones personales). De esta manera el SAT delimita los gastos propios de la operación y los diferencia de aquellos deducibles en la declaración anual. Por lo tanto, las personas morales que adquieran seguros o transporte para cierto personal de su empresa deberán vigilar que en el uso del CFDI se les ponga “G03 Gastos en general” y darle el tratamiento que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece para su debida deducción, de lo contrario el CFDI en cuestión no sería deducible.

De acuerdo con cada proveedor de plataformas o software de facturación, en su caso, prohibirían el uso de alguna clave propia de personas físicas, pero si no es así, se debe estar al pendiente del uso que está poniendo el proveedor.

2. 2 Catálogo Forma de pago

Este catálogo tendrá una importante función para el SAT, ya que incluye ciertas formas de pago que son propias del derecho civil y mercantil, que pueden causar confusión en su utilización.

A continuación, se mencionarán breves descriptivos e implicaciones cuando así sean requeridos de cada forma de pago del catálogo, seguido de su clave definida por el SAT.

Efectivo (01). Se entiende esta forma de pago cuando se recibe en la forma de depósito en ventanilla bancaria, en la propia mano o por...

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