De la Autorización para su Uso
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1015-1016 |
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ARTÍCULO 169
Requisitos para obtener autorización para usar una denominación de origen
La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:
I. Quedirectamentesedediquealaextracción,producciónoelaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;
II. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;
III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y
IV. Los demás que señale la declaración.
ARTÍCULO 170
Contenido y anexos de la solicitud de autorización
La solicitud para obtener una autorización de uso de denominación de origen deberá contener los datos y estar acompañada de los documentos que se señalen en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 171
Procedimiento para el otorgamiento de la autorización
Al recibir la solicitud de autorización de uso de una denominación de origen, el Instituto procederá en los términos previstos por el artículo 160 de esta Ley y en caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá a su otorgamiento.
ARTÍCULO 172
Vigencia de la autorización para usar una denominación de origen
Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto, y podrán renovarse por periodos iguales.
ARTÍCULO 173
Forma en la que deberá usarse la denominación de origen
El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización.
ARTÍCULO 174
Transmisión del derecho para usar una denominación de origen
El derecho a usar una denominación de origen podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha trasmisión sólo surtirá efectos a partir de su inscripción
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en el Instituto, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derechoausarladenominacióndeorigen.
ARTÍCULO 175
Transmisión del uso de la denominación de origen por usuario autorizado
El usuario autorizado de una denominación de origen podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a...
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