Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio...

Fecha de disposición08 Febrero 1999
Fecha de publicación08 Febrero 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., fracción I, y 12, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior; 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; 1o., 2o., 62, fracción II, inciso b, y 137 de la Ley Aduanera; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de febrero de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país, y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora;

Que para realizar este tipo de importaciones, se requieren procedimientos ágiles y simplificados, que no propicien la permanencia ilegal de los vehículos en esas regiones;

Que es necesario contar con un órgano de consulta donde las autoridades federales, estatales y municipales, así como el sector privado, participen para el desarrollo de las actividades comerciales de autos usados;

Que es conveniente actualizar el régimen aplicable a los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes que deben cumplir los vehículos usados que sean importados a las citadas regiones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas vigentes, y

Que se han realizado reformas a diversos ordenamientos que afectan la operación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1994, por lo que resulta conveniente su actualización, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Decreto se entiende por:
  1. Año, al período comprendido entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año;

  2. Año-modelo, al período comprendido entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente;

  3. Autobús integral, al vehículo sin chasis y con carrocería integrada destinado al transporte de más de diez personas;

  4. Automóvil, al vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”, y que tenga instalado convertidor catalítico original de fábrica;

  5. Camión comercial, al vehículo con o sin chasis destinado al transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso...

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