Decreto por el que reforma el Decreto que crea la Universidad Tecnológica de San Juan del Río,Querétaro.

7 de agosto de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8499
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo la
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho aprobó
replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, en un ejercicio de
responsabilidad y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que
resulte adecuado y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que en la Entidad, las condiciones sociales y educativas han sufrido importantes transformaciones, que
hacen indispensable modificar el ordenamiento legal por el que se crea la Universidad Tecnológica de
San Juan del Río, a fin de que la institución responda a las necesidades en materia de educación media
superior de la población Sanjuanense.
5. Que el espíritu del sistema federal, consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es que los estados libres actúen y decidan, con independencia de criterio y atendiendo a sus
circunstancias, en aquellas materias que pertenecen a su régimen interior.
6. Que en este orden de ideas, la Constitución Federal establece, en su artículo 3o., facultades concurrentes
para la Federación, los estados y los municipios, en materia educativa.
7. Que las universidades tecnológicas fueron creadas con la finalidad de ampliar y diversificar la oferta
educativa superior en México y, a la vez, de ofrecer al sector productivo Técnicos Superiores
Universitarios con mayor preparación académica y un perfil más orientado a la práctica que a la teoría,
que cubra y fortalezca el eslabón entre el nivel directivo y el operativo dentro de las industrias y
empresas.
8. Que estas instituciones se constituyen como organismos públicos descentralizados de los gobiernos de
los estados donde se ubican; tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, correspondiendo a la
Coordinación General de Universidades Tecnológicas (CGUT), coordinar su funcionamiento y operación.
9. Que el modelo de las universidades tecnológicas tiene, como uno de sus atributos principales, la
pertinencia de la oferta educativa a las necesidades del sector productivo. Para lograrlo existen
mecanismos bien definidos, a través de los cuerpos colegiados tanto a nivel institución, como a nivel
nacional, donde los empresarios participan en la toma de decisiones importantes para orientar el rumbo
de la universidad, así como de planes de estudio de las carreras.

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