La Universalidad del Juicio de Quiebra. Ejecutoria de la Suprema Corte

La Universalidad del Juicio de Quiebra Ejecutoria de la Suprema Corte
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenía de. declarado en varias ejecutorias, sin llegar a formar jurisprudencia, que el acreedor con embargo y sentencia a su favor anteriores a la declaración de quiebra de su deudor, adquiría no sólo el derecho de que su crédito no fuese discutido en el juicio universal de liquidación o de concurso necesario, sino la preferencia inherente a la continuación de su juicio singular sin detenerse en los procedimientos, aunque llegaran al remate de los bienes secuestrados y al pago del acreedor ausente del concurso.

La ley, ciertamente, no ha consagrado hasta hoy ese privilegio supremo, pero la alentadora tesis de la Corte para los acreedores diligentes, ya fuesen reales o fingidos, tenía abandonados a los demás acreedores a la solvencia bastante del deudor común para cubrir todo su pasivo. De otra suerte, conforme a la antigua tesis de la Suprema Corte, el acreedor que anticipaba su ejecución a los demás, generalmente era el único que se hacía pagar.

Lo antijurídico de esa tesis fue expuesto en un amplio estudio del barrista señor licenciado don Pedro Lascuráin, publicado en la página 223 y siguientes del tomo XI de esta revista.

La Suprema Corte, abandonando esa tesis injusta y peligrosa, sobre todo al alcance de deudores de mala fe, ha vuelto a la interpretación que siempre se había dado al artículo 983 del Código de Comercio, y dictado la ejecutoria que en seguida se copia, declarando que los juicios por créditos comunes contra el quebrado, deben sufrir la atracción del de quiebra y acumularse a él para que todos los créditos que no sean privilegiados, se gradúen como corresponda, ya que -dice esa ejecutoria- "una interpretación razonable de aquella disposición legal indica que no es posible que los acreedores comunes queden en la misma condición que los privilegiados."

Antonio Pérez-Verdía F.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO:-El señor Juan Abusaid demandó ante el Juez Segundo de Distrito de Coahuila, con residencia en Torreón, a la Agencia Nacional de Publicaciones, C. L., el pago de la cantidad $3,000.00, los intereses, gastos y costos. El demandante hizo uso de la vía ejecutiva mercantil.

Seguida el juicio por sus trámites, se pronunció sentencia definitiva con fecha 17 de marzo de 1933, condenándose al pago de la cantidad demandada a la Agencia Nacional de Publicaciones.

SEGUNDO:-Iniciado ya el procedimiento de ejecución, recibió el Juzgado Segundo de Distrito oficio que le dirigió el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Torreón, con el objeto de requerirlo para que remitiera los autos del juicio ejecutivo mercantil de referencia, para acumularlo a los del juicio de quiebra de la Agencia Nacional de...

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