Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 20 y 30 con sedes en las ciudades de Monterrey, Nuevo León, y Ciudad Victoria, Tamaulipas, respectivamente

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 20 Y 30 CON SEDES EN LAS CIUDADES DE MONTERREY, NUEVO LEON Y CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE.

El Tribunal Superior Agrario, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 5o. y 8o., fracciones I, II y X de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 46 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los tribunales agrarios y previo el análisis del volumen de trabajo y las necesidades de los justiciables en materia agraria, en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la República Mexicana se divide en distritos, cuyos límites territoriales los determina el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier momento.

Que entre las atribuciones que le confiere al Tribunal Superior Agrario, el artículo 8o., fracciones I, II y X de la misma Ley, se encuentran las de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como la de establecer el número y sede de los tribunales que existirán en cada uno de los distritos y aprobar los reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

Que el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, establece que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo.

Que en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se establece la competencia de los tribunales unitarios, para conocer de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

Que analizados los requerimientos en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, con la finalidad de proporcionar una pronta y eficaz impartición de justicia agraria, a los justiciables en esas entidades federativas y con el propósito de asumir criterios de mayor racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior...

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