Acuerdo General 6/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Unitarios del Circuito y sede indicados

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 6/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y SEDE INDICADOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracciones IV, V y XXIV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales unitarios, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación;

CUARTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de seis de abril de dos mil once, aprobó el dictamen de creación de un tribunal unitario del Tercer Circuito;

QUINTO

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal unitario, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO

El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales unitarios del Tercer Circuito que actualmente funcionan en Zapopan, Estado de Jalisco.

SEGUNDO

El Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Estado de Jalisco, iniciará funciones el uno de marzo de dos mil doce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.

Su domicilio será el ubicado en el edificio XA, nivel 8, en A.P.P.M.G.M., número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Municipio de Zapopán, Estado de Jalisco, código postal 45010. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.

TE...

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