La politica de vecindad de la Union Europea en el Tratado por el que se establece una Constitucion para Europa.

AutorCid Capetillo, Ileana

Resumen

El presente artículo se refiere a la política de vecindad de la Unión Europea como una política expresa para los países que colindan con ella y con los que mantiene una compleja red de relaciones, lo cual hace necesario definir posturas y acciones para alcanzar una convivencia mutuamente satisfactoria. De manera concreta, revisa el contenido y los alcances del artículo I-57 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El objetivo del trabajo es analizar las implicaciones de lo que ahí se expresa y la manera en que fue aprobado dicho artículo. Asimismo, manifiesta que la política de vecindad es producto de la experiencia histórica del mecanismo de integración. En opinión de la autora, la política de vecindad de la Unión Europea es un espacio que enfrenta aún muchas dificultades, pero señala que son más las posibilidades y las oportunidades que entraña y que pueden traer beneficios no sólo a sus países miembro s, sino a las regiones con las que comparten fronteras.

Abstract

This article refers to the European Neighborhood Policy as a deliberate course of action for the countries the European Union is adjacent to and keeps a complex net of links with, which makes necessary to define postures and actions to reach a mutually satisfactory relationship. Specifically, it examines the contents and the trans-cendence of the article I-57 of the Treaty on the Constitution for Europe. The aim of this work is to analyze what is expressed there and the way in which that article was passed. Also, it is stated that the neighborhood policy is product of the previous experience within the integration mechanism. In opinion of the author, the European Neighborhood Policy is a spot that faces plenty of difficulties yet, but she points out that it carries more possibilities and opportunities that can benefit not only the member States, but also the regions they share borders with.

Introducción

La integración europea es, hoy en día, uno de los fenómenos más relevantes e interesantes de las relaciones internacionales. Hay muchos elementos que podrían destacarse del proceso histórico que la han conducido a la prometedora situación en que se encuentra: Entre otros, llama la atención que, por primera vez en su historia moderna, Europa ha logrado una etapa de paz y prosperidad que ya rebasa los 50 años. Esto se ha producido a través de una creciente unión que, hasta "ahora, les ha permitido a 25 países (27 a partir de enero de 2007, con el ingreso de Bulgaria y Rumania) integrarse bajo un esquema de cooperación que es digno de observar, pues "no responde al modelo de Estado unitario y hegemónico ya sea en su forma imperial o de superpotencia, que ha sido tan frecuente en la historia europea, puesto que el proceso de integración no se ha desarrollado exclusivamente mediante la imposición de los poderes de unos países a otros ni --mucho menos-- mediante la conquista o el dominio por la fuerza". (1)

La construcción de Europa se ha realizado sobre la base de un conjunto de principios abiertos a todos aquellos Estados que están dispuestos a sumarse al modelo que ya rebasó los límites originales de carácter comercial y que ahora se extienden a lo social, lo monetario y, cada vez más, de política exterior y de seguridad y defensa.

La transición de las Comunidades Europeas de mediados del siglo XX a la Unión Europea (UE) de principios del siglo XXI tiene como dato más evidente el de la extensión territorial que abarca ya prácticamente todo el continente europeo. De este proceso de ampliación, nos atrae, de manera particular, la movilidad de las fronteras o los límites geográficos o territoriales de lo que hoy denominamos tas, que no es lo mismo que la extensión, en términos de geografía física, de Europa como continente.

Los avances que se han producido en materia de construcción de instituciones, fuentes de derecho comunitario, definición de políticas e instrumentos para aplicarlas, de suyo impactantes, tienen su motivación y destino en el "continente de la UE"; es decir --si se nos permite el juego de palabras--, en y para los países que forman parte o están "contenidos" en ella. Hasta muy recientemente, nunca antes se había planteado de manera consistente una política expresa para aquellos países que colindan con ella y con los que, por consiguiente, mantiene una compleja red de relaciones, de tal manera que le presentan la ineludible responsabilidad de definir posturas y acciones para lograr una convivencia mutuamente satisfactoria.

La oportunidad de la elaboración de un Tratado por el que se establece una Constitución para Europa abrió la posibilidad de incluir un artículo que aborda la política de la Unión en referencia a su entorno próximo, que en la jerga comunitaria es conocida como "política de vecindad". El objetivo de este trabajo es analizar las implicaciones de lo que ahí se expresa y la manera en que fue aprobado este artículo constitucional en relación con la importancia y la realidad que le plantea a la Unión la convivencia con regiones tan diversas y complejas como las que existen en su vecindario.

Análisis del artículo I-57 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

Entre las innovaciones más relevantes que se encuentran en el proceso de fortalecimiento político de la HE en los últimos años, una de las más atractivas es la de la política de vecindad, (2) que se encuentra expresamente enunciada en la Parte I, Título VIII. De la Unión y su entorno próximo, Artículo I-57, que a la letra dice:

1) La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacificas fundadas en la cooperación.

2) A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones reciprocas, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.

Debemos hacer notar que a pesar de que el enunciado es breve y aparentemente sencillo en su composición, tiene un conjunto de premisas implícitas que nos remiten al contenido profundo de lo que aquí se expresa.

En el párrafo uno podemos destacar algunos elementos fundamentales, como son la voluntad de establecer relaciones preferenciales, de contribuir a la creación de un espacio de prosperidad y de buena vecindad, de contar con los valores de la Unión como sustento y guía normativa de las relaciones entre las partes, de asegurar un tipo de relaciones estrechas y pacíficas, basadas en una política de cooperación.

En el párrafo dos se establece la posibilidad de promover la celebración de acuerdos, el reconocimiento de la reciprocidad al contar cada parte con derechos y obligaciones que de aquellos se deriven, el poder encauzar acciones comunes y, finalmente, la concertación como base del entendimiento, la cual, además, deberá ser periódica.

A continuación se hace un somero análisis de estos dos párrafos, siguiendo los elementos que hemos destacado como principales:

Párrafo 1 del Artículo I-57

Una explicación viable del por qué se habla de relaciones preferenciales con los países vecinos de la UE se deriva del hecho de que se les da un status especial (el de "vecino"), diferenciándolos de los países en proceso de adhesión y de los terceros países. De ahí que se incluya su valoración en la Parte I del Tratado previo a los planteamientos relativos al ingreso "y no en la parte III, dedicada a las políticas comunitarias, en la que se contemplan las disposiciones relativas a la acción exterior de la Unión". (3)

La Unión aprecia la importancia de sus fronteras y tiene la convicción de que una parte sustancial de su propia seguridad depende de la estabilidad, el desarrollo, el estado de derecho y la prosperidad de los países de su propio "vecindario". Esto no es casual: aquí, como se reconoce explícitamente en los principales documentos fundacionales de la Unión, desde la Declaración de Robert Schuman, se hace una recuperación de la conciencia histórica y en el caso más reciente --el conflicto de los Balcanes-- queda demostrado que la posibilidad de que se desencadenen conflictos violentos es muy cercana al territorio de la Unión. El argumento es contundente:

Incluso en una era de globalización, la geografía sigue siendo importante. A Europa le conviene que los países limítrofes estén bien gobernados. Los vecinos inmersos en conflictos violentos, los Estados débiles en los que prolifera la delincuencia organizada, las sociedades dis funcionales o las explosiones demográficas en nuestras fronteras plantean problemas para Europa. (4) Sin embargo, al contemplar el conjunto de las relaciones internacionales y, en especial, el comportamiento de otras potencias o países poderosos, no deja de llamar la atención la estrategia que se sugiere para garantizar la convivencia entre vecinos, (5) la cual se articula a partir de los valores que defiende la Unión y que se anteponen a la definición de una acción exterior. (6)

En el caso del artículo que nos ocupa, se señala que en el espacio de vecindad se promoverán los valores que se hacen explícitos en la Parte I, Título I, Artículo 3, Párrafo 4, que textualmente dice:

En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto al desarrollo del Derecho Internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de Naciones Unidas. Para más precisión, en la definición de la actuación internacional de la Unión se señalan con toda claridad, en el Título v. Acción Exterior de la Unión...

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