Acuerdo de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de reconocimiento mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones. ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA EVALUACION DE

LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (referidos en el presente Acuerdo colectivamente como "las Partes" y en lo individual como "la Parte"); RECORDANDO que el Artículo 1304(6) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN") establece que cada una de las Partes "adoptará, como parte de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas realizadas por laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de otra Parte, de acuerdo con las medidas y procedimientos relativos a normalización de la Parte a la que corresponda aceptar"; RECORDANDO, además, que el Artículo 908(6) del TLCAN invita a las Partes del TLCAN a negociar acuerdos para el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad; y REAFIRMANDO el compromiso de las Partes establecido en el Anexo 913.5.a-2 del TLCAN para trabajar a través del Subcomité de Normas de Telecomunicaciones ("SNT") del TLCAN para desarrollar un programa de trabajo, incluyendo un calendario, a fin de hacer compatibles, en la medida de lo posible, las medidas relativas a la normalización de las Partes en el TLCAN, incluyendo los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, para los equipos de telecomunicaciones autorizados; HAN ACORDADO lo siguiente: ARTICULO 1

Objetivo del Acuerdo

  1. El presente Acuerdo tiene como objetivo simplificar la evaluación de la conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes. El presente Acuerdo prevé el reconocimiento mutuo por las Partes de laboratorios de prueba y la aceptación mutua de los resultados de pruebas realizadas por laboratorios de pruebas reconocidos para la evaluación de la conformidad, en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de cada una de las Partes. 2. Para mayor claridad, el presente Acuerdo no cubre la evaluación de la conformidad relacionada con la seguridad eléctrica de equipos de telecomunicaciones. 3. El presente Acuerdo no cubre la homologación, la cual puede ser requerida por cualquiera de las Partes fuera del contexto de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. ARTICULO 2

    Definiciones

    Los términos generales relacionados con reportes de pruebas y evaluación de la conformidad utilizados en el presente Acuerdo deberán tener el mismo significado que el dado a dichos términos en la ISO/IEC 17000:2004, Evaluación de la conformidad Vocabulario y principios generales de la Organización Internacional de Normalización y la Comisión Electrotécnica Internacional. Además, para efectos del presente Acuerdo, deberán aplicarse las siguientes definiciones: acuerdos administrativos significa cualquier procedimiento público disponible, permiso o acuerdos legales o contractuales dentro de la jurisdicción de una Parte que tiene un impacto en la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, como se describe en el Artículo 3; designación significa el acto de una autoridad designadora de designar a los laboratorios de prueba para evaluar si los equipos de telecomunicaciones cumplen con los reglamentos técnicos de una Parte; homologación significa el permiso para que un producto, proceso o servicio sea comercializado o utilizado para fines definidos o conforme a condiciones establecidas; red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura pública de telecomunicaciones que permite mantener las telecomunicaciones entre terminales definidas de red; reconocimiento significa el acto de una autoridad reguladora de reconocer que un laboratorio de prueba es competente para realizar la evaluación de la conformidad y que serán aceptados los reportes de prueba de dicho laboratorio de prueba; autoridad reguladora significa la dependencia de gobierno o entidad que ejerce un derecho legal para controlar el uso o venta de equipo de telecomunicaciones dentro del territorio de una Parte y que puede adoptar medidas para asegurar que los productos comercializados dentro de su territorio cumplen con los requisitos legales de dicha Parte; reglamento técnico significa aquellos requerimientos técnicos, disposiciones legislativas y regulatorias, y acuerdos administrativos que una Parte ha especificado en el Anexo I respecto de pruebas de equipos cuyo cumplimiento es obligatorio. Para mayor claridad, las Partes no pretenden que esta definición aplique para otros fines que no sean los del presente Acuerdo. El listado de reglamentos técnicos por cada Parte en el Anexo I es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de dicha Parte bajo cualquier otro acuerdo; laboratorios de prueba significa un laboratorio que aplica pruebas. Además: · laboratorio de prueba de primera parte significa un laboratorio de prueba que realiza actividades de evaluación de la conformidad de primera parte, como se encuentra definido en ISO/IEC 17000:2004; · laboratorio de prueba de segunda parte significa un laboratorio de prueba que realiza actividades de evaluación de la conformidad de segunda parte, como se encuentra definido en ISO/IEC 17000:2004; · laboratorio de prueba de tercera parte significa un laboratorio de prueba que realiza actividades de evaluación de la conformidad de tercera parte, como se encuentra definido en ISO/IEC 17000:2004; En caso de cualquier inconsistencia entre una definición del ISO/IEC 17000:2004 y una definición prevista en el presente Acuerdo, la definición de este Acuerdo prevalecerá. ARTICULO 3

    Ambito de Aplicación

  2. Reglamentos Técnicos: El presente Acuerdo es aplicable a los reglamentos técnicos de cada Parte listados en el Anexo I relativo a los reglamentos técnicos para los que la Parte aceptará los reportes de pruebas de laboratorios de prueba reconocidos designados por la otra Parte. Los reglamentos técnicos que una Parte liste deberán corresponder a equipos que puedan ser conectados a la red pública de telecomunicaciones o a otros equipos regulados en materia de telecomunicaciones, incluyendo equipos alámbricos e inalámbricos, y equipos terrestres y satelitales, conectados o no a la red pública de telecomunicaciones. En los casos de regulaciones de equipo de terminal de red o de otras regulaciones de telecomunicaciones, el Acuerdo aplica a los reglamentos técnicos listados por cada Parte en el Anexo I en lo que respecta a la evaluación de la conformidad, incluyendo la compatibilidad electromagnética. 2. Equipo: El presente Acuerdo es aplicable a la evaluación de la conformidad de equipos que puedan ser conectados a la red pública de telecomunicaciones y a otros equipos sujetos a las regulaciones de telecomunicaciones, incluyendo equipos alámbricos e inalámbricos, y equipos terrestres y satelitales, conectados o no a una red pública de telecomunicaciones. El equipo que sólo pueda ser conectado detrás de dispositivos que brinden protección adecuada a la red pública de telecomunicaciones, puede ser excluido por cualquiera de las Partes del alcance de las pruebas que aplica al equipo de terminal de red. 3. El presente Acuerdo no será interpretado como la aceptación de una de las Partes, de las normas o reglamentos técnicos de la otra Parte, ni tampoco como un reconocimiento mutuo de la equivalencia de las normas o reglamentos técnicos de las Partes. ARTICULO 4

    Autoridades Designadoras, Autoridades Reguladoras y Organos de Acreditación

  3. Cada Parte asegurará que sus autoridades designadoras tengan la facultad y competencia para designar, listar, verificar el cumplimiento de, limitar y retirar la designación de laboratorios de prueba dentro de su jurisdicción. Cada Parte también debe asegurar que sus autoridades reguladoras tengan la facultad y competencia para reconocer laboratorios de prueba que la otra Parte designe para el reconocimiento conforme al presente Acuerdo. 2. Las autoridades designadoras de cada Parte deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los laboratorios de prueba que han designado mantengan la competencia técnica requerida para realizar las pruebas para las cuales han sido designados. 3. Cualquier autoridad designadora de la Parte podrá nombrar a un organismo de acreditación para acreditar a los laboratorios de prueba, preservando a su vez su plena responsabilidad como autoridad designadora conforme al presente Acuerdo. 4. Cada Parte deberá enlistar, en el Anexo II, sus autoridades designadoras, autoridades reguladoras y organismos de acreditación. ARTICULO 5

    Designación de Laboratorios de Pruebas

  4. Cada autoridad designadora listada en el Anexo II puede designar laboratorios de prueba para evaluar si el equipo cumple con los reglamentos técnicos de la otra Parte. 2. Una autoridad designadora únicamente podrá designar laboratorios de prueba capaces de demostrar a través de la acreditación, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Apéndice A, que los laboratorios de prueba tienen la experiencia y son competentes para evaluar si el equipo cumple con los reglamentos técnicos de la otra Parte, incluyendo familiaridad con la interpretación y políticas relacionadas con los reglamentos técnicos de la otra Parte. 3. Al hacer tal designación, la autoridad designadora debe observar los procedimientos establecidos en el Apéndice B. ARTICULO 6

    Reconocimiento de Laboratorios de Pruebas

    Cada Parte deberá, de conformidad con los...

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