Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el doce de mayo de dos mil seis   

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el doce de mayo de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El doce de mayo de dos mil seis, en Viena, Austria, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 26 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Londres, el veintisiete de julio de dos mil seis y el veinticinco de junio de dos mil siete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés de julio de dos mil siete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 27

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de julio de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Viena, Austria, el doce de mayo de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA

DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante denominados como las Partes Contratantes;

Deseando crear condiciones favorables para mayores inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la protección recíproca de las inversiones bajo este acuerdo fomentaría la iniciativa empresarial individual y aumentaría la prosperidad en ambos Estados;

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Definiciones

Para los fines de este Acuerdo:

acciones de capital o instrumentos de deuda” incluyen acciones con o sin derecho a voto, bonos u obligaciones convertibles, opciones sobre acciones y garantías.

“apoyo a la inversión” significa cualquier inversión en deuda o mediante participación en el capital social de empresas, cualquier garantía a la inversión y cualquier seguro o reaseguro que otorgue el emisor en relación con proyectos o actividades en el territorio de una Parte Contratante.

“emisor” significa una agencia designada de una Parte Contratante, o cualquier agencia que le suceda, así como a cualquier agente de éstas, que proporciona apoyo a la inversión, y respecto del Reino Unido, incluye al Export Credit Guarantee Department”, pero no se refiere de otra manera al Gobierno de alguna de las Partes Contratantes.

“empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones (partnerships”), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.

“empresa del Estado” significa una empresa propiedad de una Parte Contratante o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio.

“inversión” significa un activo adquirido conforme a las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión y en particular incluye:

(a) una empresa;

(b) acciones de una empresa;

(c) instrumentos de deuda de una empresa

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista; o

(ii) cuando el plazo de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años,

pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente del plazo original de vencimiento;

(d) un préstamo a una empresa

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista; o

(ii) cuando el plazo de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años,

pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente del plazo original de vencimiento;

(e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa;

(f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que este derecho no derive de una obligación o un préstamo excluidos conforme a los incisos (c) o (d);

(g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, incluyendo derechos de propiedad intelectual, adquiridos en espera de o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

(h) la participación que resulte de la asignación de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante a una actividad económica en dicho territorio, entre otros, conforme a:

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la Parte Contratante, incluidos las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

pero inversión no significa,

(i) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en territorio de la otra Parte Contratante, o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d); o

(j) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de participación dispuestos en los incisos (a) a (h).

Un cambio en la forma en que los activos son invertidos no afecta su carácter de inversiones en tanto estén comprendidos en esta definición.

“inversionista” significa:

(a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante, de conformidad con su legislación aplicable, o

(b) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme a las leyes de una Parte Contratante, y que tenga actividades de negocios en el territorio de esa Parte Contratante

que ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

“rentas” significa las cantidades generadas por una inversión e incluye en particular, aunque no exclusivamente, ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y remuneraciones.

“territorio” significa:

(a) respecto del Reino Unido: Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluyendo el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Reino Unido que ha sido o sea en el futuro designada conforme a la legislación nacional del Reino Unido y al derecho internacional como un área en la cual el Reino Unido puede ejercer derechos sobre el fondo del mar y el subsuelo y los recursos naturales, así como cualquier territorio al cual se extienda el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Artículo 25 de este Acuerdo;

(b) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, incluidas las áreas marítimas adyacentes a sus costas, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que los Estados Unidos Mexicanos ejerzan sobre ellos derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.

ARTICULO 2

Admisión de las Inversiones

1. Cada Parte Contratante admitirá las inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.

2. Con la intención de incrementar significativamente los flujos bilaterales de inversión, las Partes Contratantes podrán elaborar documentos para la promoción de la inversión e intercambiar información detallada relativa a:

(a) oportunidades de inversión;

(b) las leyes, reglamentos o disposiciones que, directa o indirectamente, afectan la inversión extranjera, incluyendo, entre otros, regímenes cambiarios y fiscales; y

(c) estadísticas sobre inversión extranjera en sus respectivos territorios.

CAPITULO II PROTECCION A LA INVERSION Artículos 3 a 9
ARTICULO 3

Nivel Mínimo de Trato de Conformidad con el Derecho Internacional

Consuetudinario

1. Las inversiones de inversionistas de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante gozarán en todo momento de un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluidos trato justo y equitativo así como protección y seguridad plenas.

2...

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