Decreto por el que se aprueba el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Ejecución de Condenas Penales, firmado en la Ciudad de México el 5 de noviembre de 2004

Fecha de disposición20 Abril 2005
Fecha de publicación20 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se aprueba el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Ejecución de Condenas Penales, firmado en la Ciudad de México el 5 de noviembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Ejecución de Condenas Penales, firmado en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2004.

Artículo 1

Definiciones.

A efectos de este Tratado:

(a) Estado de transferencia significa el Estado en el que se impuso la condena al prisionero que puede ser o ha sido transferido;

(b) Estado de recepción significa el Estado al que el prisionero puede ser o ha sido transferido para cumplir la condena;

(c) prisionero significa una persona que debe ser detenida en una cárcel, hospital o cualquier otra institución en el Estado de transferencia, en virtud de una orden expedida por una corte de justicia, en el curso del ejercicio de su jurisdicción penal;

(d) condena significa cualquier pena o medida que lleve consigo privación de libertad y que haya sido ordenada por un tribunal, en el curso del ejercicio de su jurisdicción penal;

(e) sentencia significa una decisión u orden judicial por la que se impone una condena;

(f) nacional significa:

(i) Con relación al Reino Unido, un ciudadano británico, de conformidad con su legislación nacional;

(ii) Con relación a los Estados Unidos Mexicanos, un nacional de México, de conformidad con la definición de su legislación nacional.

Artículo 2

Principios Generales.

  1. De conformidad con las disposiciones de este Tratado, y en relación con la transferencia de prisioneros, las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la mayor cooperación posible.

  2. Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya sido condenada en el territorio de una de las Partes podrá ser transferida al territorio de la otra Parte para que cumpla la condena que se le haya impuesto. A este fin, dicha persona podrá expresar al Estado de transferencia o al Estado de recepción su deseo de ser transferida de conformidad con este Tratado.

  3. La transferencia podrá ser solicitada por el Estado de transferencia o por el Estado de recepción, tras la recepción de una solicitud por parte del prisionero.

Artículo 3

Condiciones de la transferencia.

Solamente podrá llevarse a cabo la transferencia de un prisionero, de conformidad con este Tratado, cuando se cumplan los siguientes criterios:

(a) que, a efectos de este Tratado, el prisionero sea nacional del Estado de recepción;

(b) que la sentencia sea definitiva, que no exista en el Estado de Transferencia ningún otro procedimiento jurídico pendiente, en la forma de una apelación o ataque colateral contra la sentencia de culpabilidad o la condena del prisionero, y que haya expirado el plazo prescrito para poder apelar contra la sentencia de culpabilidad o la condena del prisionero;

(c) que, en el momento de recibirse la solicitud de transferencia, el prisionero tenga todavía por cumplir al menos doce meses de la condena. En casos excepcionales, las Partes podrán acordar que se lleve a cabo la transferencia, aun cuando la condena por cumplirse sea inferior a doce meses;

(d) que el propio prisionero dé su consentimiento expreso en relación con la transferencia o que, cuando una de las Partes lo estime necesario, teniendo en cuenta la edad o el estado físico o mental del prisionero, lo haga en su nombre su representante legal;

(e) que los actos u omisiones que dieron lugar a la imposición de la condena constituyan un delito penal de...

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