Acuerdo por el que se establecen las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República

Fecha de disposición13 Diciembre 2004
Fecha de publicación13 Diciembre 2004
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 7, 8, 27, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá contar, para el mejor despacho de los asuntos, con las unidades de asesoría, apoyo técnico y de coordinación que considere convenientes de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República;

Que se considera necesario reestructurar algunas de las unidades a que se refiere el considerando anterior, así como modificar la denominación de la unidad encargada de las tareas de administración de la Presidencia de la República, lo anterior con el propósito de que estén en posibilidad de realizar sus funciones de manera óptima, y

Que los cambios a que se refiere el presente instrumento no implicarán ninguna modificación salarial ni presupuestal, toda vez que se llevarán a cabo con los recursos humanos, financieros y materiales existentes, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo 1

La Presidencia de la República contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental;

  2. Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas;

  3. Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad;

  4. Coordinación de la Red Federal de Servicio a la Ciudadanía;

  5. Coordinación General de Comunicación Social;

  6. Coordinación General de Opinión Pública e Imagen;

  7. Secretaría Particular, y

  8. Coordinación General de Administración.

El Presidente de la República contará, asimismo, con el apoyo del Estado Mayor Presidencial, en términos del reglamento que lo rige.

Artículo 2

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República tendrán las funciones de organización, coordinación, colaboración, asesoría, apoyo técnico y despacho de los asuntos que les encomiende el Presidente...

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