Acuerdo A/066/13 por el que se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 066 /13

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES.

JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, fracciones I, IV, V, VII y IX, 9, 10, 11, fracción I, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 1, 3, 4, 5, 7, 9, 12 y 13 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los cuales se interpretarán de conformidad con la Carta Magna, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

Que es un deber del Estado tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, en el sentido de brindar asistencia y atención oportuna a las víctimas de delitos y sus familiares;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, establece entre otras líneas de acción para abatir la impunidad e instrumentar una política de Estado en derechos humanos, el proporcionar asistencia y representación eficaz a las víctimas con perspectiva de derechos humanos, así como generar información que favorezca la localización de personas desaparecidas;

Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de dicha Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio;

Que el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Víctimas, la cual establece en su artículo 19, párrafo segundo, que toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate;

Que por su parte el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que el Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas, así como instrumentar protocolos de búsqueda conforme a la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte;

Que el artículo 123, fracción II, de la citada Ley General de Víctimas precisa que le corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en dicho ordenamiento, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

Que el 17 de abril de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, la cual establece en su artículo 6, la obligación de que toda autoridad administrativa o judicial que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona lo comunique de manera inmediata al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual constituye un instrumento que organiza y concentra la información en una base de datos, sobre personas extraviadas o desaparecidas a efecto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR