Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, para quedar como PROY-NOM-028-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, publicado el 22 de febrero de 2012

Fecha de disposición22 Febrero 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40 fracciones III y XI, 43 y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 41, 45, 46, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., 8o., 9o., 10o. fracciones I y IV, 26, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 173, 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, para quedar como PROY-NOM-028-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 febrero de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
1. Dr. Héctor Nava Jaimes, Centro Nacional de Metrología (CENAM). 3.4 Norma Mexicana-NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. 3.5 Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario internacional de metrología-conceptos fundamentales y generales, y términos asociados. 3.6 Norma Internacional IEC/TS describe métodos de medición para determinar el funcionamiento de equipos de ultrasonografía diagnóstica. No se aceptan las propuestas, de conformidad con la "Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas", únicamente deben referirse las normas que sean indispensables para la mejor interpretación y aplicación de la presente norma, porque se mencionan en el texto de la misma, por lo que ninguna de las dos Normas Mexicanas: NMX-EC-17025-IMNC-2006 y NMX-Z-055-IMNC-2009, ni la Norma Internacional IEC/TS, se mencionan en el cuerpo de la norma, ni corresponden al ámbito sanitario.

2. Dr. Héctor Nava Jaimes, Centro Nacional de Metrología (CENAM). Agregar en definiciones: 4.10 Fantoma, al patrón de medida que como mínimo se utiliza para calibrar y verificar periódicamente las capacidades de diagnóstico y medición de un equipo de ultrasonografía diagnóstica. 4.11 Calibración, a la
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