Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de az...
Emisor | Secretaría de Economía |
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé, entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las Partes;
Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las Partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;
Que el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999, y
Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA EN 2003 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMETICOS, POLVO PARA PREPARACION DE BEBIDAS, CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE Y CORTES FINOS DESHUESADOS DE CARNE DE BOVINO ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Los cupos para importar de la República de Costa Rica en 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio...
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