Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de az...

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; 4 fracción III, 5 fracción V, 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V, 26 al 36 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, prevé, entre sus objetivos, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial entre las Partes;

Que dicho Tratado establece en su artículo 3-04 que cada una de las Partes podrá acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidos en el anexo al artículo de referencia, para bienes originarios;

Que el Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativo a la aceleración en la desgravación de aranceles aplicables a ciertos bienes originarios de ambas partes, establece se aplique la desgravación a ciertos productos a partir de julio de 1999, y

Que el mecanismo a través del cual se asigna el cupo de importación establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, es un instrumento para favorecer las relaciones comerciales con los países con los que México ha suscrito negociaciones, y que cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA EN 2003 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA, LECHE ULTRAPASTEURIZADA EN ENVASES HERMETICOS, POLVO PARA PREPARACION DE BEBIDAS, CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE Y CORTES FINOS DESHUESADOS DE CARNE DE BOVINO ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

ARTICULO PRIMERO

Los cupos para importar de la República de Costa Rica en 2003 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio...

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