Ubican en avenida a 800 ambulantes

AutorAlberto Acosta

Contrario a lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidad del DF, la Calzada de los Misterios, que es una vialidad primaria de la Gustavo A. Madero, es obstruida parcialmente todos los días por alrededor de 800 ambulantes de la zona de La Villa, que fueron reubicados en esa arteria, por la propia Delegación.

El 21 de junio, los comerciantes informales fueron acomodados en la mitad de los seis carriles que tiene esa arteria -que corre de norte a sur y está dividida por un camellón-, luego de ser retirados de las inmediaciones del desaparecido Puente Papal, a causa de las obras de mejoramiento del entorno de la Basílica de Guadalupe.

Los ambulantes ocupan los tres carriles del lado oriente de esa avenida, entre 5 de Mayo y Ricarte, así como dos de los tres carriles de la calle Garrido, entre Misterios y Calzada de Guadalupe.

Durante un recorrido realizado en miércoles por la zona donde están los comerciantes, se pudo observar que a la altura de la calle 5 de Mayo se genera un cuello de botella sobre Misterios, debido a que los vehículos no pueden circular libremente por esa arteria.

El congestionamiento se genera sobre todo en las mañanas, entre las 8:00 y las 10:00 horas, y después del mediodía, entre las 13:00 y las 15:00 horas, y se debe también a las unidades de transporte -microbuses, RTP, trolebuses y camiones- que circulan por esa avenida y hacen base a la altura de la Basílica.

La Delegación GAM acordó con los ambulantes su reubicación sobre Misterios, pese a que los artículos 95, 107, 113 y 123 de la Ley de Transporte y Vialidad establecen que las vialidades primarias no deben ser obstruidas, salvo cuando se efectúen desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social.

"Las autoridades de la Administración Pública en el ámbito de su competencia...evitarán que las vialidades, su infraestructura, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a éstas sean obstaculizadas o invadidas", indica el artículo 95 de esa ley.

"Las vías primarias dada su naturaleza y destino, son de interés público y se consideran estratégicas, por lo que no podrán utilizarse para otro fin que no sea el tránsito vehicular, con excepción a lo establecido en el artículo 107 del presente ordenamiento (donde se establece lo de las manifestaciones)", señala el artículo 113.

En tanto, el Reglamento de Tránsito Metropolitano, en su artículo 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR