Acuerdo por el que se autoriza la venta de dos lotes propiedad municipal, ubicados en el fraccionamiento Los Olivos, Avenida Chabacano lote 1, manzana 82 y s/n manzana 83, del Municipio de Corregidora, Qro.

28 de marzo de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3949
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las
facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de l
Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de marzo de 2014 (dos mil catorce), el H. Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., aprobó por Unanimidad el, Acuerdo por el que se autoriza la venta de dos lotes propiedad
municipal, ubicados en el Fraccionamiento Los Olivos, Avenida Chabacano Lote 1, Manzana 82 y S/N Manzana 83,
del Municipio de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros integrantes del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en la fracción I del Artículo 6°, 115 fracción V incisos D) y F) de la Constitución Política de los Estados
Humanos; 2, 3, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; resoluc ión sobre la Controversia
Constitucional No. 25/2001, de fecha 7 de julio de 2005 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 15 fracción
XVII, 27 fracción VI, XI, XII y 44 fracción II, III, y 49 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro; 1, 2, 3, 4,
5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Adm inistración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., a este H. Ayuntamiento le corresponde conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la venta
de dos lotes propiedad municipal, ubicados en el Fraccionamiento Los Olivos, Avenida Chabacano Lote 1, Manz ana
82 y S/N Manzana 83, del Municipio de Corregidora, Qro, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos y 35
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la
administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servic ios públicos de su
competencia.
2. Atendiendo la tesitura del documento es necesario precisar que los proyectos de ac uerdo derivan de los trabajos de
las comisiones integrando en ellos las ideas, principios y certeza de las acciones a ejecutar, teniendo en cuenta las
propuestas y re direccionando las mismas, para formar parte fundamental de los trabajos y las discusiones al interior
de las sesiones de los integrantes de los miembros del H. Ayuntamiento, en esencia son el instrumento de identidad
que permite la democracia al interior del Cabildo como un órgano transparente con ideas s ostenibles por la
argumentación vertida en ellos, mostrando respeto a la participación política y social de cada uno de sus miembros.
3. Que los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9
facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urban o municipal
acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales
debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad; autorizar, contro lar y vigilar la
utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para uso de suelo, construcción, fraccionamie ntos, subdivisiones,
fusiones, relotificaciones y condominios; y para expedir disposiciones administrativas necesarias relativas a esta
materia de conformidad con las disposiciones jurídicas locales.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda.
5. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio de los
municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones
de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de
la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

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