Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de equipamiento de infraestructura a comercial y de servicios, para el predio ubicado en Miguel Hidalgo No. 1, El Pueblito, Corregidora, Qro.

18 de enero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 417
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O.
QUE EN SESION ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 18 (DIECIOCHO) DE DICIEMBRE DE 2007
(DOS MIL SIETE), EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO RELATIVO AL
CAMBIO DE USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA A COMERCIAL Y DE
SERVICIOS, PARA EL PREDIO UBICADO EN MIGUEL HIDALGO NO. 1, EL PUEBLITO, CORREGIDORA,
QRO., CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 5,174.00 M2, MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE
A CONTINUACION:
MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA; 1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83,
109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCION III, 155 DEL CODIGO URBANO PARA
EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY
PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO RESOLVER EL
ACUERDO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA A
COMERCIAL Y DE SERVICIOS, PARA EL PREDIO UBICADO EN MIGUEL HIDALGO NÚMERO 1, EL
PUEBLITO, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON SUPERFICIE DE 5,174.00 M2, Y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga; y 30 fracción II de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para formular, aprobar, y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, instrumento jurídico técnico
aprobado en Sesión de Cabildo de 08 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Municipal No. 12
del 31 de noviembre de 2004, y en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 63, el 25 de
noviembre de 2005, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el 30 de mayo de
2006, bajo la partida 52, libro único No. 2 de los Planes de Desarrollo Urbano, el predio se ubica en
Zona de Equipamiento de Infraestructura.

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