Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se expropia por causa de utilidad pública el predio ubicado en calle Constitucionalistas, Colonia Hidalgo de Nicolás Romero, México, a favor de ese municipio

12 de mayo de 20
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DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFOS SEGUNDO Y NOVENO FRACCIÓN VI DE LA
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 1, 2, 3, FRACCIÓN I, 10, 11 Y DEMÁS RELATIVOS
APLICABLES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE MÉXICO, Y
RESULTANDO
1. Toda vez, que el procedimiento administrativo de expropiación, del inmueble ubicado en la Calle Constitucionalistas, sin
número colonia Hidalgo. municipio de Nicolás Romero, México, fue originado en acatamiento a la sentencia emitida en el
Recurso de Revisión 032012, de fecha tres de mayo del dos mil doce, dictada por la Tercera Sección de la Sala Superior
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. para cumplimentar la resolución del Primer Tribunal
Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito en el Juicio de Amparo Directo número 943/2011, promovido por
Julián Urrutia Castro, y derivado del Juicio Administrativo 566/2009, radicado en la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de esta entidad, resolución que en su parte considerativa determinó instaurar expediente de
expropiación en el cual, ya no se iba a dilucidar la causa de utilidad pública, porque en el juicio administrativo, se resolvió
que está acreditada la afectación del bien propiedad del quejoso por la apertura de la calle Abasolo y, como es de
observarse en términos del artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México. tal afectación es
considerada causa de utilidad pública; por lo que, en cumplimiento a lo que ordena la Sala Administrativa, mediante oficio
número SA/585/2012, en fecha veintitrés de abril de dos mil doce, el Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero.
México, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo, decretara la expropiación del predio que se relaciona en la Resolución antes
referida, precisando en fecha siete de junio del dos mil trece a través del oficio DCJya'409/2013, que la superficie total del
predio que comprende su solicitud, lo es de 1,297.54 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: 25.83 metros, con un quiebre de 117.13 metros y linda con Julian Urrutia Castro.
Al Sur 32.31 metros con un quiebre de 95.15 metros otro quiebre 27.49 metros y linda con Julián Urrutia Castro.
Al Oriente 9 metros y linda con calle Constitucionalistas.
Al Poniente 9 metros y linda con propiedad privada.
2.
En cumplimiento al articulo 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, la Dirección General Jurídica y
Consultiva de la Consejería Jurídica, sustanció el procedimiento respectivo, emitiendo para tal efecto, el acuerdo que ordenó
iniciar el procedimiento administrativo para la expropiación del inmueble descrito en el párrafo anterior, así como solicitar al
Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral y al Director General del
Instituto de la Función Registral ambos del Estado de México, sus informes respectivos; lo anterior para determinar el
nombre del titular del bien expropiado así como el monto de la indemnización que le será cubierto por el solicitante, por la
afectación de su predio.
3.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, a través del oficio 227814000,2075/2013, el Instituto de la Función Registra!
del Estado de México, rindió el informe por medio del cual se hace consiar que, la fracción del inmueble motivo de la
expropiación, se encuentra inscrito en uno mayor a favor de Julián Urrutia Castro, bajo la Partida 302, Volumen 1437, Libro
Primero, Sección Primera de fecha 28 de julio de 1999.
Informe que se encuentra incorporado al expediente respectivo
4.
En fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadistica y
Catastral del Estado de México, con número de folio 1300080068, emitió el avalúo correspondiente, respecto del inmueble
a expropiar.
Avalúo que obra agregado al expediente de expropiación que nos ocupa.
5.
Por acuerdo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, notificado el veintiocho de octubre del mismo año, se citó al
Julián Urrutia Castro, propietario y/o poseedor del inmueble afectado, y al Presidente Municipal Constitucional de Nicolás
Romero, México, a fin de que comparecieran al desahogo de la Audiencia de Avenencia en relación a la afectación de la
fracción del inmueble a expropiar, la cual tuvo verificativo el trece de noviembre de dos mil trece a las diez horas, en las
oficinas de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, con la finalidad de lograr un arreglo en el
Procedimiento Administrativo de Expropiación, respectivo.
6.
En fecha trece de noviembre de dos mil trece, a las diez horas, se llevó a cabo la audiencia de avenencia, en las oficinas
de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, a la que asistieran Geranio, Carlos Mario y Ricarcic
de apellidos Urrutia Pérez, quienes tienen debidamente acreditada su personalidad en autos, como apoderados legales do
Julián Urrutia Castro, asi mismo compareció por el Ayuntamiento Constitucional de Nicolás Romero, México el licenciado
Ricardo Pérez Rivas, quien dormido su personalidad, mediante el instrumento notada: número 3948, vaiumon 53 especial.

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