Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de la autopista México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal y se expropian las superficies de 330.50; 1,717.01 y 4,301.57 m2

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación20 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1982, en relación con el primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracción XII, 2o., 3o., y 4o., de la Ley de Expropiación, en relación con el primer párrafo del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2009; 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos que ocupan la autopista México - Tuxpan, tramo Asunción - Tejocotal, ubicados en los municipios de Tulancingo de Bravo y Acaxochitlán, Estado de Hidalgo, y su respectivo derecho de vía;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en los municipios de Tulancingo de Bravo y Acaxochitlán, Estado de Hidalgo, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reunieron las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que la autopista de referencia es una vía general de comunicación que forma parte de la red de ejes troncales con los que se está comunicando al país para contribuir a su modernización y desarrollo integral, ya que facilita la transportación de personas y bienes bajo los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo; asimismo, permite la comunicación de los estados de México, Hidalgo y Veracruz en forma directa hacia el noreste de la República, así como al sur del país vía la Costera del Golfo, que da salida en forma eficiente a la producción agrícola, ganadera, textil, artesanal y comercial de los estados mencionados;

Que la vía señalada favorece el desplazamiento del turismo que por vía terrestre recorre los estados de México, Hidalgo y Veracruz y descongestiona el tránsito vehicular que circula por las ciudades de San Martín de las Pirámides, estado de México, Tulancingo, estado de Hidalgo, Poza Rica y Tuxpan, estado de Veracruz; disminuye los índices de contaminación ambiental que afecta a las zonas urbanas de estos poblados y se reducen los costos de operación del aforo de 3,100 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizan dicha vía de comunicación, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando primero de este Decreto;

Que conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte...

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