Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-1995, Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-1995, Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-1995, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES.

VICENTE GUTIERREZ CAMPOSECO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 38 fracción II, 41, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 11 fracciones I, II y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-1995, Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, siguientes a la publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, sito en Presidente Masaryk número 172, 2o. piso, colonia Chapultepec Morales, código postal 11587, México, D.F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma, estarán a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del citado Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, Vicente Gutiérrez Camposeco.- Rúbrica.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-1995, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana por la que se establecen los requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes.

Que bajo las actuales circunstancias de operación de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, el actual proyecto no contempla ninguna modificación al mismo, sin embargo, el Comité considera que siguen...

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