Tumba la Corte aval para mina en Puebla

AutorVíctor Fuentes

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia anuló dos títulos de concesión otorgados a la empresa Minera Gorrión para desarrollar una mina a cielo abierto de oro y plata en Ixtacamaxtitlán, uno de los municipios más pobres de Puebla, y estableció que es necesaria una consulta previa a pueblos indígenas para autorizaciones de este tipo.

Consideró que es indispensable la consulta, no obstante que la ley en esa materia no lo ordena.

La Primera Sala de la Corte ordenó echar atrás dos títulos de concesión otorgados por la Secretaria de Economía (SE), en 2003 y 2009, en favor de Minera Gorrión, que ha gastado 40 millones de dólares de una inversión planeada de mil 270 millones de dólares.

Gorrión es filial de la canadiense Almaden Minerals, que estima podrá explotar hasta 73 millones de onzas de los metales preciosos y generar 600 empleos, lo que quedará en el aire ante la necesidad de reiniciar el proceso de otorgamiento de las concesiones.

El amparo fue otorgado por mayoría de cuatro votos a Tecoltemi, una de las 12 comunidades cercanas al proyecto.

La ministra Norma Piña fue la única disidente.

La Corte reiteró el criterio expansivo que ha desarrollado durante años, por el cual prácticamente cualquier proyecto en zonas de comunidades indígenas debe ser consultado previamente con estas.

"La SE, durante el proceso de emisión de los títulos de concesión minera sobre los predios denominados 'Cerro grande' y 'Cerro grande 2', debió prever un procedimiento de consulta a la comunidad indígena, a la hoy parte quejosa", consideró la Corte.

"Que cumpliera (la consulta) con todos los requisitos señalados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues las actividades de extracción de los minerales del subsuelo son bienes que comparten un doble régimen".

Agregó que, si bien el Estado mexicano tiene el dominio original sobre los minerales, el tratado internacional de la OIT protege los derechos de comunidades indígenas en su utilización, administración y conservación.

"Lo procedente es ordenar a la SE dejar insubsistentes los títulos de concesión minera y emitirlos nuevamente considerando que, si bien la Ley Minera no regula el procedimiento a seguir, existe la obligación convencional para...

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