Fe de Erratas al Acuerdo por el que se Autoriza al Titular de la Sefiplan, para que en Nombre y Representación del Gobierno del Estado, Firme la Escritura Pública Correspondiente con la que se Formalice la Enajenación a Título Gratuito a Favor del Invervi, de una Superficie Ubicada en el Municipio de Poza Rica, Ver., para que Dicho Instituto Inicie el Procedimiento de Escrituración a Favor de los Beneficiados.

Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 28 de julio de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER EJECUTIVO
Con base en lo indicado por el artículo 26 de la Ley 249 que
rige la publicación de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por los errores
contenidos en el documento original, y previa solicitud de la
parte interesada, se publica la siguiente fe de erratas que corrige
el material incluido en el número 404 de fecha 22 de noviembre
de 2012, con número de folio 1185. Autorizó Ingrid Patricia López
Delfín, directora de la Gaceta Oficial del estado.—Rúbrica.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fe de erratas al Acuerdo por el que se autoriza al titular de
SEFIPLAN para que en nombre y representación del Gobier-
no del Estado, firme la escritura pública correspondiente con
la que se formalice la enajenación a título gratuito a favor del
INVERVI, de una superficie ubicada en el municipio de Poza
Rica, Veracruz, para que dicho instituto inicie el procedimien-
to de escrituración a favor de los beneficiados, publicado en
la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
número 404 de fecha 22 de noviembre de 2012.
DICE EN GACETA:
Que mediante Acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2012,
publicado en la Gaceta Oficial 332, de fecha 27 de septiembre
de 2012...
DEBE DECIR:
Que mediante Acuerdo de fecha 4 se septiembre de 2012,
publicado en la Gaceta Oficial número 330 de fecha 26 de
septiembre de 2012.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 962
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el licenciado Ángel Antonio Campillo Dávila, quien
desempeñaba el cargo de notario titular de la Notaría número
Tres de la novena demarcación notarial con residencia en
Martínez de la Torre, Veracruz, falleció el día siete del mes de
junio del año dos mil catorce, según consta en la copia certifi-
cada del Acta de Defunción número 02125 de fecha ocho de
junio del año dos mil catorce, expedida por la C. oficial licencia-
da Mariana de los Ángeles Sánchez Cano, encargada del Regis-
tro Civil, de la ciudad de Veracruz, Veracruz.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83
fracción I de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, el fallecimiento del notario es causa de
terminación de la función notarial, y del cargo de notario titular.
III. Que con el propósito de facilitar a los usuarios de di-
cha Notaría el trámite de los instrumentos ya autorizados por
el Fedatario que hubieren quedado pendientes, de conformi-
dad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Notaria-
do del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible
facultar al licenciado Raúl Gustavo Gutiérrez Ávila, notario titu-
lar de la Notaría número Cuatro de la misma demarcación nota-
rial; para tramitar los instrumentos ya autorizados, expedir los
testimonios, copias certificadas o certificaciones que le solicite
la parte interesada, y durará en dicho encargo el tiempo estricta-
mente necesario para cumplir únicamente con dicha encomien-
da, el cual no excederá de noventa días naturales.
Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de
la Entidad conceden los artículos 49 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2,
4, 83 fracción I, 92, 93, 94, 95, 96, 157 fracciones VII, VIII,
IX y demás relativos y aplicables de la ley del Notariado para
el Estado, he tenido a bien dictar el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se da por terminado el cargo de notario titular de la
Notaría número Tres de la novena demarcación notarial con
residencia en Martínez de la Torre, Veracruz, que le había sido
otorgado al licenciado Ángel Antonio Campillo Dávila, por fa-
llecimiento y se declara la vacancia de la misma.
Segundo. Se faculta al licenciado Raúl Gustavo Gutiérrez
Ávila, notario titular de la Notaría número Cuatro de la mis-
ma demarcación notarial, para que se encargue del despa-
cho de la notaría únicamente para tramitar los instrumentos
ya autorizados, expedir los testimonios, copias certificadas

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