Decreto Número 175.- Por el que se adiciona un Capítulo V denominado 'Uso Indebido de los Sistemas de Emergencia', así como el artículo 116 Bis, al Subtitulo Primero del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México

TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGU DO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobiernó".
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días
del mes be diciembre del año dos mil trece.
SECRETARIOS
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
(RÚBRICA).
bIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO
ESPINOSA
(RÚBRICA).
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
(RÚBRICA).
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Página
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IDEL OC.IESIIIE
••11
10 de diciembre de 2013
ERUVE
sabed:
1
,
ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 175
LA H. 'VIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCOLO ÚNICO.-
Se adiciona un capítulo V denominado "USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA"
así com el artículo 116 Bis, al Subtítulo Primero del Título Primero del Libro Segundo del Código Penal del Estado de
México,
ara quedar como sigue:
CAPÍTULO V
USO INDEBIDO DE
LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

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